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Declaración de la Renta 2023

Declaración de la Renta 2024 ¿Qué debo saber?

Declaración de la Renta 2024 ¿Qué debo saber? 2000 1326 Gesfinsa

Como asesoría fiscal en Gijón, afrontamos la campaña de la renta 2024 con la certeza de que nuestros clientes desean evitar sobresaltos y a la vez optimizar su declaración para no perder ningún beneficio aplicable. En este año 2024, se avecina una de las campañas más extensas de los últimos años y además viene con novedades.

Plazos para la declaración de la Renta del ejercicio 2023

Esta campaña de la renta correspondiente al ejercicio  2023,  se caracteriza por la extensión en cuanto a sus plazos, pues empieza muy pronto. Para muchas contribuyentes, además, esta campaña se puede prolongar aún más en el tiempo debido a los plazos otorgados por la administración para tramitar la documentación y proporcionar una respuesta. De hecho, los plazos de resolución pueden extenderse hasta finales de diciembre, según los casos.

En cuanto al plazo para hacer la declaración de la renta 2024,  a través de los diferentes medios proporcionados por la Agencia Tributaria, no es único. Existen 3 tipos de plazos principales:

  • Desde el 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024: Este es el período completo de la campaña para presentar la declaración de la renta a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Desde 7 de mayo hasta el1 de julio de 2024: Es el plazo en el que se puede realizar la presentación a través del teléfono,  mediante un agente tributario con el que se ha concertado una cita previamente  (La solicitud de cita debe hacerse entre el 29 de abril y el 28 de junio).
  • Desde 3 de junio hasta ek 1 de julio de 2024: Son las fechas que disponen los contribuyentes para la confección y presentación de su declaración anual de la renta de forma presencial, directamente en una oficina tributaria, tras haber agendado una cita previa (Esta solicitud de cita deberá hacerse entre el 29 de mayo y el 28 de junio).

Para acceder a la presentación de la renta por teléfono o de manera presencial, se deben cumplir ciertos requisitos. En primer lugar no debe ser una «renta complicada», es decir, que no se obtengan ingresos externos al rendimiento de trabajo, existan múltiples pagadores, o se trate de trabajadores autónomos, cuyo tratamiento de los gastos deducibles o régimen fiscal puede añadir complejidad a su declaración.

¿Por qué complicarse la vida haciendo una declaración de la renta?

En el caso de las declaraciones más estandarizadas no suele haber problema. La propia Agencia Tributaria nos facilita la gestión, como hemos visto. Y es que estamos ante una modalidad pensada para aquellos contribuyentes que vayan a declarar rendimientos del trabajo más o menos estables. En caso de percibirlos de diferentes pagadores o de declarar otro tipo de rendimientos como las rentas procedentes del alquiler o activos financieros, estas modalidades no son viables. Aquí es donde se hace imprescindible recurrir a la figura del asesor fiscal o gestor financiero de confianza.

En Gesfinsa, ofrecemos servicios de asesoría fiscal en Gijón basados en el trato directo y la atención personal porque sabemos que es preciso conocer la situación de cada persona de primera mano. No basta con rellenar casillas o formularios. Hay que tener una visión global de la situación familiar, patrimonial y financiera de las personas y examinar todos los posibles beneficios, exenciones y deducciones aplicables a su caso.

¿Ya no puedo presentar mi declaración de la Renta 2024 en papel?

Después de varias diferencias entre la Agencia Tributaria y los tribunales, este será el primer año en que exclusivamente se podrá presentar la renta por medios digitales o con cita previa telefónica o presencial. Es decir, ya no se admitirán las declaraciones realizadas por el contribuyente y presentadas mediante el correspondiente impreso. Las declaraciones de la renta en papel desaparecen definitivamente a partir de este año. Ya solo se podrán presentar online o, como hemos visto, por teléfono o de manera presencial. En estos casos, ante un técnico que haga la presentación online por nosotros.

Esto supone un duro golpe para aquellos que más acusan la brecha digital, muy especialmente los mayores. En estos casos, de nuevo, las asesorías fiscales y tributarias, desempeñan un papel crucial. En Gesfinsa, siempre encontrarán una asesoría fiscal en Gijón próxima y cercana. A pie de calle y de los problemas del día a día de quienes se ven superados por la doble complejidad que supone el tratamiento de los impuestos en España con su jerga indescifrable para muchos, unido a los problemas de las nuevas tecnologías.

Cómo acceder al borrador la Renta 2023

Para acceder al borrador de la Renta 2023 es necesario el número de referencia o acceder a su expediente. Esto se puede hacer con el DNI electrónico, Cl@ve o certificado digital. Pero como en otros años, para quienes no disponen de estos medios digitales, se podrá obtener la referencia con el número de cuenta y también con la casilla 505 de la declaración del año anterior, en este caso Renta 2022.

Cuándo puedo revisar mis datos fiscales

Como casi todos saben, Hacienda lo sabe todo y lo que no sabe se lo imagina. Pero al menos, podemos preguntarle lo que sabe de nosotros. La consulta de los datos fiscales que la Agencia Tributaria almacena en sus bases de datos y se podrá hacer ya a partir del próximo 19 de marzo. Es importante que estos datos coincidan con los que se vayan a introducir en la declaración de la renta para evitar posibles investigaciones al no ser los mismos. Si hay discrepancias, consulte a su asesor fiscal, pues deberán poder justificarse adecuadamente y realizar las gestiones pertinentes para ello.

Es importante tener en cuenta tanto los alquileres como todas las operaciones de compra venta que se hayan realizado durante el ejercicio 2023 tanto de inmuebles como de vehículos. Os recordamos que Gesfinsa es una asesoría de referencia para tramitar el cambio de nombre de vehículos en Gijón pues realizamos la transferencia con todos sus trámites. También hay que prestar atención a las rentas del capital invertido. Y a la percepción de otros ingresos extraordinarios como posibles indemnizaciones, premios, herencias,..etc. Todo eso y muchas cosas más deberán ser revisadas por el asesor.

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de la Renta en 2024?

En general, todos los trabajadores por cuenta propia o ajena están obligados a realizar la declaración de la Renta. Sin embargo, existen algunas excepciones en aquellos que son trabajadores por cuenta ajena. Específicamente, si te encuentras en las siguientes situaciones, no estarás obligado a presentar la renta 2023:

  • Los trabajadores que ingresen menos de 14.000 euros de dos o más pagadores.
  • Los trabajadores que ingresen menos de 22.000 euros de un solo pagador.

Sin embargo, es interesante siempre realizar el borrador, incluso si no se está obligado a hacerlo ya que en algunos casos podría salir a devolver. Y de la otra manera, si el borrador indica un pago y estás seguro de que no estás obligado a ello, puedes ignorarlo ya que el borrador no te compromete a presentar obligatoriamente la renta.

Es importante destacar que todos los autónomos, independientemente de sus ingresos, están obligados a presentar la declaración de la renta. Ya que este será el documento que se utilizará para regularizar la cantidad de dinero que se deberá pagar mensualmente en concepto de cuota a la Seguridad Social.

Tramos de IRPF aplicables en las declaraciones de 2024

La cantidad de dinero que se paga en concepto de IRPF está ligada a los ingresos netos de cada contribuyente. Contemplando no solo los ingresos por salario, sino también ingresos por alquileres, inversiones, herencias, y otras fuentes.

En cada nómina se retiene una parte correspondiente a este impuesto, pero es en este momento cuando se llevará a cabo la regularización con la Agencia Tributaria. Esto implica que, si durante todos estos meses has abonado en exceso en cada nómina de acuerdo con tus ingresos, ahora te van a reembolsar el excedente. Y si por el contrario, has pagado de menos debido a ingresos adicionales aparte de la nómina, deberás abonar un suplemento. Es crucial considerar todas las deducciones aplicables para intentar acceder a un tramo más favorable.

Para esta campaña, los tramos que se aplicarán son los siguientes:

  • Para ingresos de 0 hasta 12.450 euros: retención del 19%.
  • Para ingresos de 12.450 hasta 20.199 euros: retención del 24%.
  • Para ingresos de 20.200 hasta 35.199 euros: retención del 30%.
  • Para ingresos de 35.200 hasta 59.999 euros: retención del 37%.
  • Para ingresos de 60.000 hasta 299.999 euros: retención del 45%.
  • Para ingresos de más de 300.000 euros: retención del 47%.

En resumen, la declaración de la renta  en 2024, como todos los años requiere atención y cuidado para asegurar el cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales. En GESFINSA, estamos comprometidos a brindarte el apoyo y la orientación necesarios para llevar a cabo este trámite de manera eficiente y precisa. No dudes en contactarnos para obtener asesoramiento personalizado y garantizar que tu declaración de la renta se realice sin contratiempos. ¡Estamos aquí para ayudarte!

Problemas que te puedes encontrar en el cambio de titular de un vehículo

Problemas que te puedes encontrar en el cambio de titular de un vehículo 1500 1000 Gesfinsa

Los obstáculos legales que te puedes encontrar en un cambio de titular

Al decidir adquirir un vehículo entre particulares, es crucial entender que ciertos informes de la Dirección General de Tráfico (DGT) pueden presentar obstáculos que dificultan el cambio de titularidad del automóvil. Uno de estos obstáculos comunes es la presencia de la inscripción «vehículo con denegatoria». Las razones detrás de esta denegatoria son variadas, pero en Gesfinsa te las explicamos para conocer cómo superarlas y hacer el trámite de cambio de titularidad lo más sencillo posible.

Razones por las que un Vehículo no Puede Cambiar de Titularidad

1. Titular Fallecido

Si el titular del vehículo ha fallecido y no se ha incluido en una herencia o presentado documentación que acredite el fallecimiento, como una declaración de herederos, la transferencia del vehículo queda bloqueada. Obtener los documentos adecuados es crucial para facilitar el cambio de titularidad.

2. Vehículos con Embargos, Precintos o Multas

En el caso de vehículos con embargos, la DGT puede permitir el cambio de titularidad, pero es imperativo informar al comprador sobre la existencia del embargo. En situaciones de precinto, la autorización del cambio de titular se concede, pero no se emite un nuevo permiso de circulación. La cancelación del precinto es esencial para obtener el permiso y completar el cambio de titularidad.

Desde 2010, es importante destacar que un vehículo con cuatro o más sanciones impagadas de carácter grave o muy grave no puede cambiar de titularidad. Abordar estas sanciones antes de proceder con la transferencia es clave para facilitar el cambio de titularidad.

3. Reserva de Dominio: Un Impedimento a la Transferencia

Cuando un vehículo tiene una reserva de dominio, indicando un contrato de venta a plazos, la transferencia se bloquea hasta que se liquide el préstamo. Incluso si se ha saldado la deuda, la entidad financiera puede no haber cancelado la inscripción en el Registro de Bienes Muebles, lo que requiere un trámite adicional por parte del comprador para facilitar el cambio de titularidad.

4. Impago del IVTM: Un Impedimento Fiscal

Antes de poner un vehículo en venta, es esencial asegurarse de que esté libre de deudas, incluyendo el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Si hay un impago del IVTM registrado en la DGT, la transferencia no puede realizarse hasta que se liquide la deuda con el ayuntamiento correspondiente, lo que puede llevar tiempo. Abordar este impago facilitará el cambio de titularidad.

Facilitar el cambio de titularidad de un vehículo

Al comprar un vehículo entre particulares, invierte tiempo en conocer y abordar cualquier obstáculo legal que pueda surgir para facilitar el cambio de titularidad. Ya sea por fallecimiento del titular, embargos, reservas de dominio o impagos fiscales, superar estos desafíos garantiza una transferencia sin contratiempos y evita problemas legales futuros. ¡Asegúrate de contar con toda la documentación necesaria y comparte esta información para facilitar cambios de titularidad seguros y legales! Si quieres conocer cómo tramitar un cambio de titularidad de un coche de segunda mano, lee nuestro artículo sobre cuáles son los trámites para hacer una transferencia de un vehículo usado.

En Gesfinsa, somos una gestoría especializada en transferencia de vehículos en Gijón. Si tienes alguna duda sobre algún problema que necesites asesoramiento, dudes en ponerte en contacto con nosotros.

duración del perído de prueba en un trabajo

Dudas frecuentes en asesoría laboral: duración del período de prueba

Dudas frecuentes en asesoría laboral: duración del período de prueba 1280 854 Gesfinsa

¿Qué supone estar en perídodo de prueba en un trabajo?

El período de prueba en una relación laboral tiene algunas consecuencias y restricciones que muchos trabajadores o empresarios no llegan a tener en cuenta. En Gesfinsa trabajamos como asesoría laboral en Gijón desde hace años y no nos sorprende constatar que en muchas contrataciones laborales no se presta atención a esas consecuencias.

Para qué sirve el período de prueba

El principal objeto y fin del período de prueba en un contrato laboral es que tanto el trabajador como el empresario pueden darla por terminada, sin necesidad de argumentar un motivo. Aunque su explicación principal es la de permitir un lapso de tiempo en el que el empresario se asegure de que la aptitud y capacidades del trabajador contratado están a la altura de lo esperado.

Para el empresario, bastará que constate en la notificación al trabajador el no haber superado el periodo de prueba para entenderse como motivo suficiente de su cese. Tampoco es necesario preavisar por ninguna de ambas partes. No obstante para los supuestos de embarazo y maternidad existen ciertas restricciones y la posibilidad incluso de suspenderlo.

Cómo saber si está en período de prueba

Es fácil saberlo. El período de prueba debe figurar en el contrato de trabajo. Aunque es una materia que suelen regular los convenios colectivos no será necesario consultar este ni siquiera a la representación sindical, en caso de que la hubiera. Bastará con examinar el contrato de trabajo. Si no aparece reflejado, se entenderá que el contrato no tiene período de prueba, aunque el convenio lo contemple con carácter general.

Como asesoría laboral aconsejamos siempre a nuestros clientes, tanto pymes como autónomos, especificar con claridad la duración del período de prueba. Esto supone evitar fórmulas como las que mencionan, por ejemplo, que el período de prueba tendrá 1 mes de duración. Es importante fijar las fechas en las que empiezan a contar los días o los meses y expresarlo en una fecha de inicio y otra de fin. Esto puede tener especial importancia para calcular la duración del período de prueba y su tope máximo.

Duración del período de prueba ¿Hasta cuándo puede uno estar a prueba?

Dependerá de la calificación del asalariado conforme a las categorías establecidas en el convenio de acuerdo con las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores.

La duración para titulados técnicos puede ser de hasta 6 meses. Pero lógicamente puede establecerse una duración inferior en el contrato.

En las empresas con un número de trabadores inferior a 25, el período de pruebea no podrá  superar los 3 meses tratándose de trabajadores técnicos no titulados. Y en los contratos temporales de menos de 6 meses, estará limitado a un mes como máximo, salvo que se disponga otra cosa en el convenio aplicable.

¿Qué ocurre durante el período de prueba?

Durante este tiempo pueden establecerse hitos a superar por parte del trabajador como parte de la prueba. De forma que si los cumple, este se entenderá superado. Sin embargo, no puede tratarse de actividades que el trabajador ya haya realizado antes en otro puesto o bajo otro tipo de contrato en la misma empresa.

Es importante recalcar que el trabajador en período de prueba no puede ser considerado como un mero aprendiz. Pues dispone de los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro trabajador. Por eso, porque desempeña un trabajo efectivo, este tiempo cuenta para el cómputo de su antigüedad.

Durante el período de prueba, los trabajadores tienen los mismos derechos y obligaciones que cualquier empleado, excepto en lo relativo a la terminación del contrato. La rescisión del contrato puede realizarse por cualquiera de las partes sin causa ni preaviso, aunque existen protecciones especiales en casos de embarazo y maternidad.

Desde Gesfinsa podemos solucionar cualquier duda que surja tanto a trabajadores como a empleadores en estos y otros casos parecidos.

Las relaciones laborales, la liquidación de impuestos o las gestiones administrativas como el cambiar de nombre un vehículo en Gijón, forman parte de nuestro día a día. Somos profesionales y estamos cerca de tí.

Lo haremos bien porque sabemos hacerlo. Contacta con nosotros.

 

Transferencia de vehículos en Gijón

¿Cuáles son los trámites para hacer una transferencia de vehículo usado a su comprador?

¿Cuáles son los trámites para hacer una transferencia de vehículo usado a su comprador? 1280 853 Gesfinsa

Cómo tramitar una transferencia de vehículos en Gijón sin complicaciones

Cuando se compra un coche de segunda mano el trámite de la transferencia de titularidad puede generar incertidumbre. Cambiar de nombre un coche en Gijón o una ciudad similar, con su propia Jefatura Provincial de Tráfico y Oficina de Tráfico puede parecer sencillo pero quizá no lo sea tanto. Y es que los trámites para tramitar una transferencia de vehículos ante la DGT en una ciudad como Gijón implican varios actos de gestión.

Cuando se realizan operaciones de compraventa de vehículos entre particulares no resulta muy aconsejable realizar estas gestiones directamente, si no se está seguro de los pasos a realizar. Recurrir a un gestor administrativo profesional o a una asesoría especializada en transferencias de vehículos suele ser lo más prudente si no queremos encontrarnos con sorpresas desagradables o perder un valioso tiempo tratando de no perderse en el proceso.

A grandes rasgos, los pasos a seguir serían los siguientes:

  1. Contrato de compraventa: Lo primero que debes hacer es asegurarte de contar con un contrato de compraventa del vehículo válido. Este contrato debe incluir información detallada sobre el vehículo, los nombres y datos de contacto del comprador y del vendedor, el precio de compra, y la fecha de la transacción.
  2. Pago de impuestos: El comprador deberá pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en la comunidad autónoma correspondiente. Es una tasa que varía según la comunidad autónoma y el valor del vehículo.
  3. Informe de estado del vehículo: Tanto el comprador como el vendedor deben obtener un informe actualizado del estado del vehículo, que incluye información sobre multas pendientes y deudas. Esto se puede hacer a través de la sede electrónica de la DGT o en una Jefatura de Tráfico.
  4. Cambio de titularidad: El siguiente paso es completar el cambio de titularidad en la DGT. Puedes hacerlo de las siguientes maneras:
    • En persona: Dirigiéndote a una oficina de la DGT con la documentación necesaria.
    • En línea: A través de la sede electrónica de la DGT, siguiendo el procedimiento en línea correspondiente.
  5. Documentación necesaria: Para completar el cambio de titularidad, deberás presentar la siguiente documentación:
    • Solicitud de transferencia cumplimentada.
    • Identificación personal del comprador y del vendedor (DNI, NIE o pasaporte).
    • Permiso de circulación del vehículo.
    • Ficha técnica del vehículo.
    • Justificante del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
    • Informe de estado del vehículo.
    • Contrato de compraventa.
    • Comprobante de haber pagado las tasas correspondientes.
  6. Pago de tasas: Deberás abonar las tasas administrativas para la realización de la transferencia.
  7. Entrega de la documentación: Una vez que hayas completado todos los pasos anteriores, entrega la documentación necesaria en la DGT.
  8. Obtención de la nueva documentación: Una vez procesada la solicitud, la DGT emitirá una nueva documentación a nombre del comprador, incluyendo el permiso de circulación y la ficha técnica actualizados.

Es importante recordar que tanto el comprador como el vendedor deben estar presentes en la DGT o autorizar a un tercero mediante un poder notarial para llevar a cabo la transferencia. Además, es fundamental asegurarse de que el vehículo esté al corriente de todas sus obligaciones fiscales y multas antes de realizar la transferencia. Los plazos y requisitos específicos pueden variar según la comunidad autónoma en la que se realice la transferencia, por lo que es recomendable verificar los detalles exactos con la DGT o consultar a un gestor administrativo especializado en trámites de vehículos. En Gesfinsa encontrarás tu aseoría especializada en la transferencia de vehículos en Gijón. Próxima y accesible, te facilitaremos todos los trámites, agilizaremos el proceso y no tendrás nada de qué preocuparte.

obligación de cotizar a la seguridad social por los becarios

Obligación de cotizar a la Seguridad Social por los becarios en las empresas

Obligación de cotizar a la Seguridad Social por los becarios en las empresas 1280 853 Gesfinsa

¿Cuándo empieza la obligación de cotizar a la Seguridad Social por los becarios?

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, la nueva obligación de dar de alta y cotizar por los becarios que desarrollen sus prácticas en una empresa ya sean estas remuneradas o no se ha retrasado. En principio esta obligación iba a comenzar a partir del próximo 1 de octubre de 2023. Sin embargo, el citado Real Decreto ha establecido una moratoria, de tal forma que esta obligación no será exigible haste el 01 de enero de 2024.

Cada vez es más habitual que las Universidades y otros centros formativos incluyan como parte de sus estudios la obligación en unos casos – y la posibilidad en otros  – de realizar prácticas en empresas. En el caso de los Estudios de Formación Profesional estas prácticas se desarrollaban como parte de su plan de estudios bajo la denominación de Formación en Centros de Trabajo  (FCT), dado el carácter teóricamente más aplicado de estas disciplinas. Estas prácticas podían ser remuneradas o no remuneradas. A veces incluso el centro formativo remuneraba a la empresa por las labores de tutorización de estudiantes. Otras veces, las prácticas se dividían en curriculares u obligatorias y otras no curriculares o voluntarias por parte del estudiante.

La cuestión es que fundamentalmente era la empresa la que decidía si remunerar o no al alumno por una relación de carácter eminentemente no laboral, en función de lo acordado en el consiguiente convenio firmado con el centro formativo y lo convenido, en su caso, con el alumno. En ese caso sí se cotizaba a la Seguridad Social en concepto de contingencia comunes y contingencias profesionales.

La cuestión es a partir de 2024 cualquier empresa que incorpore un becario o estudiante en prácticas estará obligada a darlo de alta en la Seguridad Social, aunque las prácticas no sean remuneradas.

¿Todas las prácticas dan derecho a ser dado de alta en la Seguridad Social y cotizar?

Esta obligación beneficiará en primer lugar a los estudiantes universitarios que realicen prácticas en empresas. Tanto a los universitarios que realicen estudios de grado, máster o doctorado como otros títulos propios de las universidades. Es decir, los diplomas de especializacón, los diplomas de experto así como los programas máster de formación permanente. También se aplicará a los estudiantes de formación profesional, salvo a aquellos que realicen la modalidad de formación profesional intensiva.

¿Por qué conceptos y quién tendrá la obligación de cotizar?

En cuanto a las cotizaciones sociales que corresponden a la empresa, los empleadores o quienes asuman esta condición, deberán cotizar únicamente por contingencias comunes. Y no así por desempleo, FOGASA, formación profesional y Mecanismo de Equidad Intergenarcional, con lo cual las cotizaciones serán inferiores a las que deben realizarse por un trabajado asalariado. Por su parte los becarios en prácticas no contarán con los beneficios asociados a estos conceptos, como la prestación por desempleo.

Si se trata de prácticas no remuneradas, tampoco tendrán derecho a la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes

La cotización por parte de los empleados se beneficiará de una reducción del 95% a partir del 1 de enero de 2024.

Ahora bien, en cuanto a la parte de las cotizaciones que corresponden a la empresa, hay que tener en cuenta que en el caso de las prácticas remuneradas, la obligación de cotizar será de la entidad que financia el programa de formación, que asumirá la condición de empresario.

Respecto a las prácticas no remuneradas, la obliación de cotizar sí recaerá sobre la empresa o entidad en el seno de la cual se lleven a cabo estas acciones formativas. No obstante se permite establecer lo contrario – es decir que sea la entidad que impulsa las prácticsa la que asuma esa obligación.

¿Más obligaciones para el empresario o autónomo?

Así lo parece una vez más. Y no sería extraño que esta obligación de cotizar en el caso de las prácticas no remuneradas, llegue a actuar como una gestoría como un elemento desincentivador a la hora de acoger estudiantes en prácticas en alguna empresa. Conociendo las dificultades y el compromiso que muchas veces el personal en  prácticas genera en las empresas no resulta una previsión muy aventurada. No obstante, aquí son los centros formativos – quienes perciben jugosas subvenciones en la mayoría de los casos –  los que deberán decidir si les compensa asumir esa obligación directamente, en sustitución del empresario.

Desde Gesfinsa queremos lanzar un mensaje de tranquilidad. En caso, de resultar necesario, nuestros clientes contarían con todo nuestro apoyo y asesoramiento en la gestión de estas altas y sus consecuencias. Pues somos expertos tanto en asesoría laboral como fiscal así como en gestoría administrativa para trámites tan variados como una transferencia de vehículos en Gijón o la obtención de una Declaración de Herederos, por poner algunos ejemplos. Y estamos aquí para ayudar.

que es un autónomo colaborador familiar

¿Qué es un autónomo colaborador? Tu asesoría informa

¿Qué es un autónomo colaborador? Tu asesoría informa 2043 1362 Gesfinsa

¿Qué es un autónomo colaborador?

La opción de ser autónomo colaborador, también conocido como autónomo familiar o autónomo colborador familiar, puede tener ciertas ventajas. En Gesfinsa, prestamos servicios de asesoría en Gijón a autónomos, empresas y particulares y muchas veces nos plantean dudas acerca de esta figura. A continuación, te explicamos en qué consiste, como darte de alta, cuáles son los requisitos y qué tramites deben realizarse, así como las ventajas y responsabilidades que trae consigo.

De acuerdo con la legislación actual, un autónomo colaborador es una figura del ámbito laboral que trabaja de forma autónoma, colaborando habitualmente con un autónomo titular de un negocio o de una empresa, con el que mantiene un vículo familiar.

Esta figura está regulada por el Estatuto del Trabajo Autónomo y permite el desempeño de actividades económicas sin las desventajas de tener que constituir una sociedad mercantil.

Así, el autónomo colaborador no sería sino una extensión del autónomo titular, y participaría tanto en el propio desarrollo de la actividad como en aspectos de gestión y toma de decisiones. Para ello se requiere un contrato específico en el que queden detallados aspectos como las condiciones y derechos del autónomo colaborador, la duración del acuerdo y las responsabilidades. Un autónomo colaborador es, en resumen, una figura reconocida legalmente que facilita la colaboración entre autónomos para su beneficio mutuo.

Requisitos para ser autónomo colaborador

Este tipo de trabajador también se conoce como autónomo colaborador familiar debido al vínculo que lo une al autónomo principal.  Para poder ser un autónomo colaborador, existen una serie de requisitos que se deben cumplir. Y el primero de ellos es s ser un familiar de segundo grado como máximo, es decir: cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario,  hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad y por adopción

También se considera necesario que el autónomo colaborador lleve su actividad a cabo en el lugar de trabajo del autónomo principal, de manera continuada. Pues no se tienen en cuenta las colaboraciones meramente ocasionales.

Igualmente, es necesario estar habilitado legalmente para contratar y tener una actividad profesional propia, así como estar debidamente dado de alta en la Seguridad Social.

Finalmente, se requiere formalizar un contrato de colaboración entre ambos autónomos, el principal y el colaborado. En dicho contrato habrán de quedar concretados las responsabilidades y derechos de ambos.

Es importante recordar también que el autónomo colaborador no debe haber estado registrado como autónomo durante los últimos 5 años.

¿Cuánto cotiza a la Seguridad Social autónomo colaborador

La cantidad mínima de cotización para los autónomos colaboradores ha sido modificada en 2023. No tendrán ya permitido cotizar por menos del SMI, es decir, 14.000 € anuales en 14 cuotas. Esto supondrá una base de cotización mínima de 1000€, lo que quedará traducido en una cuota mensual mínima de 306€.

Además, no será posible para un autónomo colaborador acogerse a la tarifa plana para nuevos autónomos. Podrá, en su lugar, obtener una bonificación del 50% en los primeros 18 meses y del 25% en los 6 meses siguientes.

Esto es, la cuota del autónomo será de 153€ durante 18 meses y de 229,5€ durante los 6 meses siguientes.

Ventajas del autónomo colaborador

Por otra parte, ejercer como autónomo colaborador concede varias ventajas interesantes tanto para este como para el autónomo principal.

Para empezar, el autónomo principal consigue bonificaciones para aplicar en las cuotas de la Seguridad Social. Al contratar a un familiar, los autónomos podrán obtener una deducción por contingencias comunes en su cuota empresarial del 100%, dentro de un periodo de 12 meses. También está la bonificación antes mencionada, , del 50% de la cuota de autónomos durante 18 meses y del 25% durante 6 meses.

Finalmente, los autónomos colaboradores serán considerados trabajadores por cuenta ajena, y quedarán exentos de presentar la declaración trimestral de IRPF o IVA. Siguen teniendo la obligación de presentar la declaración de la renta, así como de pagar los impuestos correspondientes.

Trámites necesarios

Para ejercer de autónomo colaborador, hay que darse de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador. Pero al no estar obligados a presentar liquidaciones de IVA o IRPF, No será necesario darse de alta en Hacienda.

Habrá que presentar el modelo TA0521, es decir, la Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos – Familiar colaborador del titular de la explotación. Esta documentación deberá ir acompañada del DNI, una copia del alta en Hacienda del autónomo principal, y el libro de familia.

Para realizar el trámite de forma adecuada y segura, puedes acudir a una gestoría como Gesfinsa y nos encargaremos de guiarte en el proceso. Se trata de uno de tantos trámites que podemos realizar tanto para empresarios como para particulares. Desde gestionar el alta de un autónomo colaborador hasta tramitar una transferencia de vehículos en Gijón. Somos expertos en gestión administrativa, contable, laboral y fiscal. Contacta con nosotros para cualquier duda, estamos aquí para ayudaros.

darse de baja como autónomo en verano

Darse de baja de autónomos temporalmente ¿merece la pena?

Darse de baja de autónomos temporalmente ¿merece la pena? 1962 1306 Gesfinsa

Muchos negocios ven en sus ingresos un descenso importante durante la época estival. Y como asesoría de autónomos sabemos que algunos han pensado que podría ser una buena idea darse de baja en verano por cese temporal de la actividad. A continuación te explicamos las ventajas y las desventajas, para que tomes de forma informada tu propia decisión. Se trata de consideraciones generales, claro está. Pues cada trabajador autónomo y cada tipo de negocio tiene sus propias circunstancias. Nuestro primer consejo será siempre que visites a un asesor o gestor administrativo.

Ventajas de darse de baja como autónomo en verano

Ya sea por experiencia de años anteriores, o por mera tendencia, a lo mejor sospechas que tus ingresos disminuirán sensiblemente en verano. A primera vista, entonces, sería comprensible que consideraras darte de baja temporalmente, si crees que tu cuota de autónomo será superior a tus ingresos en esa época.

Es cierto que podrás ahorrar, prescindiendo ciertos costes. Pero habría que analizar de qué costes estamos hablando Algunos serán recurrentes y no cabe plantearse una baja de servicios, pero sí de consumos. Porque no es lo mismo prescindir de los costes derivados de la limpieza de un local por ejemplo, que dar de baja el renting de maquinaria, equipos o vehículos. Pero con un cierre o baja temporal sí disminiurían, por ejemplo los consumos tales como luz, agua, etc.  Pero existen también desventajas que debes conocer. Veamos ahora los aspectos negativos.

Desventajas de darse de baja como autónomo en verano

El primero de ellos será el propio trámite que implica, si bien es cierto que hoy en día la digitalización de los procesos administrativos lo ha agilizado mucho, volviéndolo más llevadero. Al menos en teoría. Al final del artículo te explicaremos en qué consiste dicho trámite.

Otro inconveniente a destacar será la pérdida de todas la bonificaciones. Esto es, perderás en caso de disfrutarla la tarifa plana de autónomo, y tendrás que abonar la cuota mensual sin bonificaciones ni descuentos cuando te des de alta de nuevo. Ese es el mayor de los inconvenientes para muchos autónomos.

Cabe señalar también que si tienes pensado solicitar la prestación por cese de actividad, deberás haber estado de alta como autónomo de forma ininterrumpida durante 12 meses. En caso de darte de baja, perderás la continuidad. Además, para solicitar la prestación por incapacidad temporal, tendrás que haber permanecido dado de alta en la Seguridad Social un mínimo de 180 días en los 5 años anteriores a la solicitud.

Tanto en el primer caso como en el segundo, la interrupción de la actividad como autónomo supondrá una desventaja importante.

Por último, durante tu baja temporal no podrás beneficiarte de la deducción de gastos relacionados con tu actividad, además de que, al cesar tu cotización, estará afectando a tu jubilación futura.

Como asesoría de autónomos en Gijón no aconsejamos una baja temporal de autónomo como medio de ahorro de costes. Los inconvenientes, salvo en casos muy puntuales, superan a los supuestos beneficios. Y solo cabría planteársela en casos de ejercicio de actividades concretas. De carácter muy estacional y localizada más bien en períodos cortos del año, y a veces, ni con esas. Pero no existen reglas generales sino casos. En eso somos expertos, en trato individualizado.

Trámites para darse de baja temporal como autónomo

Si pese a todo esto has decidido darte de baja, te explicamos cómo.

Darse de baja en Hacienda

Para darte de baja en Hacienda tendrás que utilizar el modelo 036 o 037, según el caso. Podrás presentarlo por vía telemática utilizando una Cl@ve PIN o un certificado electrónico. Si quieres presentarlo presencialmente, deberás descargarte de la sede electrónica el modelo impreso, y pedir cita previa en la Agencia Tributaria para tramitarlo.

Tendrás de plazo para presentarlo un mes a partir del cese de actividad, y si se diera el caso de que estuvieras dado de alta en varios epígrafes del IAE, tendrás que darte de baja en todos.

Darse de baja en la Seguridad Social

En el caso de la Seguridad Social, tendrás que presentar el modelo TA0521. Al igual que con Hacienda, tendrás la opción de tramitarlo tanto por vía telemática (con certificado digital) como de manera presencial en la Tesorería General de la Seguridad Social. El plazo será de 3 días naturales a partir del cese de la actividad.

Límite de altas y bajas

No existe un límite de veces que puedas darte de alta o baja en un mismo año. Pero deberás tener en cuenta que la cuota a pagar sólo será proporcional en las tres primeras altas/bajas, y que a partir de la cuarta alta deberás pagar la cuota completa del mes, independientemente del día en que haya tenido lugar.

Si quieres asesoría para consultarnos si te vale la pena darte de baja en verano, o si quieres hacer los trámites debidamente, puedes contactarnos. Para todo tipo de trámites, incluyendo transferencia de vehículos en Gijón o declaraciones trimestrales, por poner un ejemplo. Desde Gesfinsa te apoyaremos, poniendo a tu servicio nuestra amplia experiencia en gestión administrativa.

ley de transparencia salarial obligatoria

¿Qué es la ley de transparencia salarial obligatoria?

¿Qué es la ley de transparencia salarial obligatoria? 1500 998 Gesfinsa

La ley de transparencia salarial obligatoria es el nombre con el que se ha denominado a una nueva obligación impuesta a las empresas desde la Unión Europea. Esta norma – en realidad aún no es una ley en el sentido estricto del término – deberá ser incorporada a las legislaciones nacionales en un plazo inferior a un año.

Está prevista en la recientemente aprobada Directiva UE 2023/970, publicada en el DOUE el 17 de mayo de este año. Y obligará a los empresarios a  en todas las ofertas de empleo se informe a los candidatos del salario correspondiente al puesto ofertado. Y a algunas otras cosas.

Objetivos de la Directiva

Entre las razones aducidas para esta nueva obligación, lo que se pretende es reforzar la igualdad retributiva. Y la manera de conseguirlo pasaría por imponer a las empresas ese nuevo deber de transparencia en sus ofertas salariales. Todo ello con el fin último de expandir y hacer efectivo  el principio de igualdad entre hombres y mujeres en sus retribuciones a igual trabajo.

Cómo pueda afectar esto al poder de organización del empresario para gestionar sus propios equipos y recursos, reconocido por la mayoría de las legislaciones nacionales, sin embargo, es  otra cuestión . Y parece no haber sido objeto de una atención preferente. En Gesfinsa, como asesoría de empresa en Gijón, percibimos cierta preocupación por parte de los sectores productivos de pymes y autónomos a la hora de verse afectados por una nueva obligación hasta ahora no contemplada. Para saberlo, sin embargo, habrá que esperar a la aprobación de la ley o disposición reglamentaria que concrete estas obligaciones y establezca las eventuales sanciones en caso de incumplimiento

No obstante, la implantación de esta Directiva de transparencia salarial obligatoria aportaría beneficios también al empresario, según se dice. Entre ellos facilitar la evaluación y la comparación del trabajo, ofreciendo herramientas o métodos de análisis simplificados a la hora de valorar la productividad y en materia de competencia competitiva.

Plazos

Como toda normativa comunitaria, corresponde a los estados miembros de la UE dictar las normas correspondientes en aplicación de sus previsiones en el ámbito de la legislación nacional de cada país. No obstante existe un plazo para hacerlo. El plazo de transposición termina el 7 de junio de 2026 y se pretende que, como fecha límite, el 7 de junio de 2031 los Estados miembros de la UE deberán haber informado ya sobre el cumplimiento de esta Directiva.

La Directiva UE 2023/970 se aplicará a los empleadores tanto del sector público como del privado, a los trabajadores con contrato de trabajo o relación laboral y a todos los solicitantes de empleo.

Obligaciones que impone a los empresarios

Deber de información

A partir de su entrada en vigor, todo demandante de empleo tendrá derecho a reclamar información acerca del salario inicial y de las disposiciones del convenio colectivo de aplicación. La obligación de facilitar esta información recaerá sobre la empresa que oferta el puesto para el que el haya aplicado el candidato.

Garantía de neutralidad

También se introducirá la obligación de garantizar la neutralidad en términos de género tanto de las vacantes como de las denominaciones de los puestos ofertados. Tampoco se permitirán preguntas sobre el historial retributivo del candidato.

Transparencia salarial obligatoria

La citada Directiva también establece que los empleadores deberán proporcionar información acerca del nivel retributivo medio e individual, clasificados por sexo, dentro de las categorías de aquellos que realicen el mismo trabajo o un trabajo de igual valor. Dicha información deberá proporcionarse por escrito y de forma que sea accesible a los solicitantes.

Información que deberá aportar la empresa

Estas serían, en resumen, las informaciones que deberán preparar y presentar las empresas:

  1. La brecha retributiva de género, es decir, la diferencia entre los niveles retributivos medios de hombres y mujeres de una empresa, en forma de porcentaje del nivel retributivo medio de los trabajadores de género masculino.
  2. La brecha retributiva de género en los componentes complementarios o variables.
  3. La brecha retributiva de género mediana, siendo esta la diferencia entre el nivel retributivo mediano de hombres y el de mujeres dentro de una misma empresa. Al igual que la brecha retributiva de género, se expresa como porcentaje, respecto al nivel retributivo mediano de los hombres que trabajen en la empresa.
  4. La brecha retributiva de género mediana en los componentes complementarios o variables.
  5.  La proporción de trabajadoras y de trabajadores que reciban componentes complementarios o variables.
  6. La proporción de trabajadores y de trabajadoras en cada banda retributiva.
  7. Un desglose detallado por salario o sueldo base ordinario de la brecha retributiva de género, y otro por componentes complementarios o variables.

No parece fácil a primera vista. Y sí algo que bastantes empleadores pueden percibir en su vertiente de sobrecarga de trabajo administrativo y consecuente encarecimiento de los costes salariales.

Protección de los trabajadores y sanciones

Con arreglo a esta nueva normativa se establecen medidas de protección para el trabajador que ejereza estos nuevos derechos. En especial, para asegurarse de que el trato recibido por los trabajadores o sus representantes no pueda ser menos favorable tras haber ejercido sus derechos sobre la igualdad retributiva. Ni por haber ayudado a otra persona a ejercer dichos derechos.

La Directiva indica también que los Estados miembros deberán establecer un régimen de sanciones que sean proporcionadas, efectivas y disuasorias. Estas sanciones se aplicarán a toda infracción de los derechos y obligaciones relacionados con la igualdad de retribución.

Si tienes dudas sobre la aplicación de esta normativa, desde Gesfinsa podemos ayudarte. Somos una gestoría cercana en apoyo de particulares y empresas. Desde tramitar una transferencia de vehículos en Gijón a redactar toda la documentación necesaria para el cumplimiento de estas nuevas obligaciones. Estamos especializados en todo tipo de trámites en la gestión administrativa y damos prioridad al trato cercano. En estas y otras maneras nuestro trabajo es simplificar y hacer lo correcto. Para más información, os animamos a poneros en contacto con nosotros.

 

 

Calcular el coste de transferencia del coche

Calcular el coste de transferencia del coche

Calcular el coste de transferencia del coche 787 517 Gesfinsa

¿Coche nuevo? Si quieres cambiar tu nueva adquisición de titular te damos unas pautas para que puedas calcular el coste de transferencia de tu coche sin ningún imprevisto.

Asistir a la Dirección general de tráfico para cambiar la titularidad del vehículo es lo que tienes que hacer tras comprar un coche de segunda mano. Hay que realizar dicho cambio en un plazo de 30 días hábiles.

Calcular el coste de transferencia de tu coche

Debes sumar tres aspectos para hacer el cálculo del precio total para ser el titular del vehículo:

El primer concepto depende de la comunidad autónoma y la antigüedad del coche. Por lo tanto el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) variará en función del lugar en el que lo realices del 4 al 8% que se aplica sobre la estimación real del mismo. En algunas provincias esta cuota puede ser estable.

El segundo aspecto es acercarte a la DGT. Ésta tiene una tasa por este tipo de trámites. En el 2021 son 55,15 euros.

Si realizas estos dos apartados anteriores de forma independiente, es decir, yendo a Hacienda y a la DGT por tu cuenta te ahorrarás el siguiente y último aspecto, recurrir a la gestoría. Pero si lo que quieres es evitar el estrés burocrático, recurrir a una gestoría será lo recomendado.

Métodos de la transferencia del vehículo

Existen dos formas de realizar la transferencia del vehículo. De forma presencial o de forma online. ¡Tú eliges!

Forma presencial

Realizar la transferencia de forma presencial es una opción con muchos beneficios. No tendrás que verte envuelto en claves, programas ni contraseñas digitales. Además obtendrás inmediatamente los papeles que has solicitado.

Si además acudís el vendedor y nuevo titular, las cosas se facilitarán ya que no tendréis que estar pendientes de los trámites independientes que realice cada uno. Tampoco será requerida la comunicación de la venta del vehículo.

Forma online

Si por el contrario, prefieres los trámites online, te ahorrarás tener que presentarte en la DGT o la gestoría. Sin pedir cita previa y sin certificados digitales normalmente. No será posible, si se trata de una empresa, acudir a la DGT de forma presencial.

Reúne toda la documentación

En caso de ser entre particulares debes recopilar el DNI de ambos involucrados, el contrato de compraventa, la solicitud de cambio de titular, el justificante del ITP (al que se hace referencia en el coste de transferencia) y un justificante del pago del impuesto de circulación.

Si este trámite se realiza entre el comprador y una empresa se tienen que añadir tres nuevas credenciales. En este caso el DNI será del apoderado del vehículo junto con el CIF de la empresa. Además de una acreditación de personas jurídicas y la factura del vendedor.

Hay que tener en cuenta que todos los papeles deben estar firmados por vendedor y comprador para que sean válidos. Con esto serás el titular de tu nuevo vehículo.

Ponte en manos de profesionales

Si estás pensando en realizar la transferencia de vehículos en Gijón, no lo dudes y ponte en manos de profesionales. En Gesfinsa contamos con más de 20 años de experiencia y llevaremos tu caso de forma personalizada y rápida. Llámanos al 985 094 252674 389 901.