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¡Deja las tarjetas de transporte en nuestras manos!

¡Deja las tarjetas de transporte en nuestras manos! 1280 853 Gesfinsa

En el dinámico mundo del transporte, mantener todos los documentos en orden puede ser un desafío abrumador. Entre las normativas cambiantes y las múltiples gestiones, tener un socio de confianza que se encargue de todo es fundamental. En nuestra gestoría, te ofrecemos un servicio integral de gestión de tráfico, transferencias de vehículos y tarjetas de transporte, diseñado para simplificar tu vida y asegurar que tu flota esté siempre en regla. Descubre cómo podemos ayudarte a optimizar tus operaciones y evitar complicaciones innecesarias.

¿Qué son las tarjetas de transporte?

Las tarjetas de transporte son documentos imprescindibles para cualquier empresa que realice actividades de transporte de mercancías o pasajeros. Estas tarjetas acreditan que el transportista cumple con los requisitos legales para operar y son esenciales para circular sin problemas. Existen diferentes tipos de tarjetas según el ámbito de actuación y el tipo de vehículo, y gestionarlas adecuadamente es crucial para evitar sanciones y problemas legales.

Nuestros servicios de gestión de tráfico

En GESFINSA, nos especializamos en ofrecer una amplia gama de servicios relacionados con la gestión de tráfico y tarjetas de transporte, asegurando que tu empresa se mantenga siempre al día con la legislación vigente.

  1. Tramitación de tarjetas de transporte

Nos encargamos de todo el proceso de solicitud y renovación de tus tarjetas de transporte, ya sea para transporte público, privado, de mercancías o de pasajeros. Nuestro equipo de expertos te guiará en cada paso, asegurando que toda la documentación esté en orden y presentada a tiempo.

  1. Servicios adicionales de tráfico

Además de la gestión de tarjetas de transporte, ofrecemos otros servicios relacionados con el tráfico, incluyendo:

Transferencias de vehículos: Nos encargamos de todos los trámites necesarios para cambiar la titularidad de un vehículo, asegurando que el proceso sea rápido y sin contratiempos.

Matriculación de vehículos: Gestionamos la matriculación de nuevos vehículos, así como la rematriculación de vehículos usados, cumpliendo con todos los requisitos legales.

Baja temporal de vehículos: Si necesitas suspender temporalmente el uso de un vehículo, nos ocupamos de tramitar la baja temporal ante las autoridades competentes.

Duplicado de permiso de circulación: En caso de pérdida, robo o deterioro del permiso de circulación, gestionamos el duplicado para que puedas seguir operando sin problemas.

Informes de vehículos: Ofrecemos informes detallados sobre el historial de cualquier vehículo, incluyendo antecedentes de accidentes, cargas pendientes y más.

  1. Gestión de incidencias y recursos

En caso de sanciones o problemas con la administración, nos ocupamos de gestionar las incidencias y presentar los recursos necesarios para defender tus intereses. Nuestro objetivo es minimizar cualquier impacto negativo en tus operaciones. Sabemos que en el mundo de las gestoría y aseorías para autónomos y empresas la agilidad es lo más valorado.

  1. Actualización y seguimiento

Nos mantenemos al tanto de todas las actualizaciones legislativas y te informamos puntualmente de cualquier cambio que pueda afectar a tus tarjetas de transporte. Además, llevamos un seguimiento continuo de tus documentos para garantizar que siempre estén en vigor.

¿Cómo gestionar tu tarjeta de transporte en Gijón?

Gestionar las tarjetas de transporte y las diversas gestiones de tráfico puede ser un proceso complejo y consume mucho tiempo. En GESFINSA somos una asesoría multifunción. Realizamos labores de gestión administrativa como puede ser realizar todos los trámites para cambiar de nombre de un coche en Gijón, como servicios de gestión y asesoría laboral especializada.

Para más información, puedes ponerte en contacto a través del 985 094 252. Estaremos encantados de ayudarte.

teletrabajo en 2024

El futuro del teletrabajo: implicaciones administrativas para las empresas

El futuro del teletrabajo: implicaciones administrativas para las empresas 1280 853 Gesfinsa

El teletrabajo ha dejado de ser una tendencia pasajera para convertirse en una realidad permanente en el mundo laboral. La pandemia de COVID-19 aceleró su adopción, y muchas empresas han decidido mantener esta modalidad de trabajo incluso después de la emergencia sanitaria. Sin embargo, el teletrabajo plantea una serie de desafíos legales y administrativos que las empresas deben abordar para garantizar su éxito. En este artículo exploramos las implicaciones y consecuencias de la implantación del teletrabajo en 2024 y cómo una gestoría puede ayudar a las empresas a adaptarse a esta nueva realidad.

Regulaciones y normativas

El teletrabajo se encuentra contemplado ya por numerosas disposiciones tanto nacionales como internacionales entre las que ha venido a insertarse la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. Estas regulaciones abordan aspectos como la jornada laboral, el derecho a la desconexión digital, la seguridad y salud en el trabajo, y las obligaciones del empleador y el empleado.

Las nuevas perspectivas que estas regulaciones abren para las empresas y trabajadores suponen introducir nuevas variaciones en el modo de establecerse y ordenarse las relaciones laborales. Desde Gesfinsa, en tanto que asesoría especializadada en Derecho Laboral en Gijón somos conscientes de lo necesaria que  puede resultar un apoyo experto que ayude a las empresas y trabajadores a entender y aplicar las leyes vigentes, asegurando que todos los contratos de teletrabajo se acomoden a los requisitos legales y asesorándolos en caso de eventuales conflictos en su aplicación.

Contratos de teletrabajo

Para implementar el teletrabajo como novedad, será necesario, en primer lugar, modificar o establecer nuevos contratos de trabajo que reflejen esta modalidad de desempeño de la actividad laboral. Estos contratos deben incluir cláusulas específicas acerca  del horario de trabajo, las herramientas y equipos proporcionados por la empresa, las responsabilidades del empleado, y las políticas de seguridad de la información.

Gestión de Recursos Humanos

El teletrabajo cambia la dinámica de la gestión de recursos humanos. Las empresas deben desarrollar nuevas estrategias para supervisar el desempeño, mantener la motivación y el compromiso de los empleados, y fomentar la colaboración a distancia. Una gestoría puede ayudar a diseñar políticas de recursos humanos adaptadas al teletrabajo, implementando sistemas de evaluación de desempeño a distancia, programas de formación y desarrollo online, y estrategias para mantener una comunicación efectiva y un buen clima laboral. El Registro de Jornada que ha de reflejar el número de horas de trabajo realizadas debe distinguir, lógicamente, entre las horas desempeñadas en el centro de trabajo y las realizadas a distancia.

 Seguridad en el trabajo

La seguridad y salud en el trabajo es una responsabilidad clave, incluso en modalidad de teletrabajo. Las empresas deben asegurarse de que los empleados tengan un entorno de trabajo seguro en sus hogares, lo cual incluye la ergonomía del espacio de trabajo y la provisión de equipos adecuados.

Desde cualquier gestoría administrativa se puede asesorar a las empresas en la realización de evaluaciones de riesgos laborales a distancia y en la implementación de medidas de prevención y protección adecuadas. También pueden ayudar a desarrollar políticas de salud y bienestar que aborden el estrés y el equilibrio entre la vida laboral y personal.

Protección de datos y ciberseguridad

He aquí uno de los aspectos más preocupantes para las empresas en lo que a teletrabajo se refiere. El teletrabajo, sin duda, aumenta los riesgos en cuanto a ciberseguridad y adecuado tratamiento y protección de datos. De ahí la necesidad de velar especialmente para proteger la información confidencial y garantizar la seguridad de las comunicaciones y los sistemas informáticos cuando se trabaja en remoto.

Desde Gesfinsa asesoramos a las empresas en la  implementación de políticas y protocolos de ciberseguridad, y facilitamos los contactos para la capacitación de los empleados para cumplir con los requisitos de las normativas RGPD.

 Responsabilidad social

Uno de los aspectos positivos de la implantación del teletrabajo en las empresas, se refiere a la contribución a la sostenibilidad y la responsabilidad social corporativa, en tanto que afecta a la reducción de la huella de carbono de los desplazamientos, por ejemplo. Con implicaciones especialmente relevantes en lo que se refiere a la mediana y gran empresa.

Desde GESFINSA, recomendamos acudir a una gestoría o asesoría de empresas  en caso de tener interés en realizar una implantación del teletrabajo de manera no solo eficaz sino perfectamente acorde con la normativa vigente. Este es solo un ejemplo de lo que podemos hacer por empresas y particulares, desde una asesoría específica sobre la Declaración de la Renta de 2024, hasta realizar la trasferencia de vehículos en Gijón u otra delegación de tráfico. Contacte hoy con nosotros.

fraude en los correos de agencia tributaria

Cuidado con esos correos de la Agencia Tributaria: pueden ser un fraude

Cuidado con esos correos de la Agencia Tributaria: pueden ser un fraude 1280 732 Gesfinsa

Como si los contribuyentes no tuvieran ya suficientes problemas en estos tiempos, hay un peligro al que deben estar muy atentos. Especialmente durante la vigencia de la Campaña de la Renta 2023, actualmente vigente. Se trata de las comunicaciones falsas que muchos reciben, aparentemente dirigidas por la Agencia Tributaria, que en realidad solo persiguen acceder a datos confidenciales o infectar los dispositivos de quienes interactúan con esos mensajes.

La estrategia es bien sencilla. Existen multitud de robots creados por hackers o ciberdelincuentes que se dedican a crear y remitir masivamente tanto correos electrónicos como SMS a listados ingentes de direcciones de correo o teléfonos móviles. Lamentablemente estos listados existen y son objeto de compra y venta. Lo cual quiere decir que cualquiera puede ser su destinatario. El contenido del mensaje suele aludir a una situación común, en este caso entre los contribuyentes. Lo más habitual es indicar el supuesto proceso a seguir por parte de una persona que esté pendiente de recibir una devolución, en caso de su Declaración de la Renta 2023, le haya deparado tan benéfico resultado.

Nos hemos encontrado casos de clientes de nuestra asesoría en Gijón que han estado a punto de sucumbir al engaño. Afortunadamente, en lugar de activar cualquier enlace o botón de los que pueden figurar en esta clase de mensajes, se han limitado a reenviárnoslo. Una sabia decisión, pues en tanto que asesores fiscales, saben que debemos hacernos cargo de estas contingencias. Y lo cierto, es que, a pesar de su apariencia, se trata de mensajes maliciosos. En el caso de los correos electrónicos es fácil detectarlos.

No hay que dejarse engañar por un enunciado con visos de ser cierto. Ni tampoco porque el nombre del remitente figure como Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Ni por ningún logotipo oficial que pueda aparecer. La clave reside en comprobar la extensión de la dirección electrónica. Es decir, el nombre del dominio que figura detrás del símbolo de la arroba. Estas direcciones del e-mail remitente suelen incluir nombres o símbolos extraños en lugar de  las extensiones habituales de los organismos oficiales como por ejemplo @aeat.es. Es importante tenerlo presente para no caer en el engaño

Como asesores fiscales recordamos que la Agencia Tributaria no solicita nunca información confidencial ni claves de autenticación vía correo electrónico o SMS.

Estos son algunos de los consejos que la propia AEAT facilita sobre cómo evitar el phising y otros fraudes.

En definitiva, para evitar el fraude en los correos de la Agencia Tributaria,  si recibe alguno de los mensajes anteriormente analizados es muy importante lo siguiente.

  • No acceder a ningún enlace ni activar ningún botón que pueda aparecer en el mensaje.
  • No responder en ningún caso, ni facilitar ningún tipo de datos y menos si se trata de datos sensibles como datos personales o datos bancarios o económicos.
  • En caso de duda, antes de hacer nada de lo anterior, contactar directamente con el organismo remitente a través de las vías de contacto habilitadas en los sitios web oficiales.
  • Ante la menor sospecha, es recomdable eliminar el mensaje de nuestro dispositivo. Aunque se puede guardar una captura de pantalla de cara a plantear una eventual denuncia, adelantamos que este tipo de denuncias suelen tener escasa utilidad dadas las dificultades para localizar a los responsables y a la falta de jurisdicción para investigar quiénes se encuentran realmente detrás por tratarse de delincuentes transnacionales que operan desde servidores opacos o situados en terceros paises.

Desde GESFINSA, nos preocupa también la seguridad e integridad de los datos de nuestros clientes. Por eso recomendamos acudir a una gestoría o asesoría fiscal para gestionar su declaración de la Renta en 2024. Podemos ayudarle en esta y otras muchas gestiones, desde los trámites para una declaración de herederos en cualquier parte de España, hasta realizar la trasferencia de vehículos en Gijón u otra delegación de tráfico. Contacte hoy con nosotros. Lo hacemos por usted y para su tranquilidad.

Permiso Laboral por Hospitalización Familiar - Gesfinsa

¿Cómo funciona el Permiso Laboral por Hospitalización Familiar?

¿Cómo funciona el Permiso Laboral por Hospitalización Familiar? 1500 1001 Gesfinsa

Muchos empresarios desconocen los permisos que pueden solicitar sus trabajadores ante determinadas situaciones personales y familiares. Desde Gesfinsa facilitamos asesoramiento laboral a empresas y trabajadores para solventar cualquier duda o controversia que pueda surgir en estas y otras muchas materias. En este caso, conviene recordar que existe un permiso laboral retribuido que se aplica en caso de hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar que requiera reposo domiciliario. Ante esta situación, los empleados tienen el derecho de solicitar un permiso laboral para acompañar y cuidar a dicho familiar durante el período correspondiente. ¿Qué establece el Estatuto de los Trabajadores (ET) acerca de estos permisos retribuidos por hospitalización?

¿Cuánto dura el permiso retribuido por hospitalización de un familiar?

El artículo 37.3.b) del ET establece que los trabajadores pueden ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por un período de 5 días en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario. Este derecho se extiende al cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como a cualquier otra persona que conviva con el trabajador y requiera su cuidado efectivo.

Momento del Permiso: ¿Días Hábiles o Naturales?

Una de las incertidumbres más comunes entre los trabajadores es si los permisos se cuentan en días hábiles o naturales. La legislación no especifica claramente este aspecto, lo que puede generar confusión. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que los permisos remunerados deben tomarse en días laborables en lugar de días naturales.

¿Por qué se cuenta en días laborables?

El Tribunal Supremo ha dictaminado en varias sentencias que los días de permiso son días laborables y no días naturales, basándose en que estos permisos tienen un propósito específico: permitir que el trabajador se ausente para cuidar a un familiar enfermo o hospitalizado. Por lo tanto, el permiso se inicia el primer día laborable posterior al evento que lo justifica.

No obstante, algunos convenios colectivos regulan específicamente si los permisos se disfrutan en días laborables o naturales. Sin embargo, la doctrina jursisprudencial establece que estas regulaciones convencionales no pueden ser menos favorables que las disposiciones legales. Por lo tanto, si el convenio mejora los permisos establecidos por el ET, se seguirán las disposiciones convencionales.

¿Cuáles son los requisitos del permiso laboral por hospitalización?

Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), los permisos retribuidos deben cumplir dos requisitos: que el evento justificativo ocurra durante el período de trabajo y que no se reclamen durante el descanso semanal o las vacaciones anuales retribuidas.

Varias Hospitalizaciones

En caso de múltiples hospitalizaciones por la misma enfermedad, existe la duda sobre si se tienen derecho a varios permisos. Aunque el ET no lo aclara, se puede argumentar que cada hospitalización constituye un evento independiente, lo que otorgaría derecho a permisos sucesivos. Sin embargo, la duración del permiso no puede exceder los 5 días estipulados por la ley, independientemente de la duración de cada hospitalización.

Si te interesan más temas sobre Derechos de los trabajadores, puedes ver este artículo relacionado sobre las nuevas cotizaciones a la seguridad social en nuestro blog.

Preguntas Frecuentes (FAQs)

1. ¿Puedo tomar el permiso en días naturales en lugar de laborables si mi convenio lo establece así?

  • Si el convenio colectivo mejora los permisos establecidos por el ET, se seguirán las disposiciones convencionales. Sin embargo, estas regulaciones no pueden ser menos favorables que las establecidas por la ley.

2. ¿Tengo derecho a varios permisos si mi familiar enfrenta múltiples hospitalizaciones por la misma enfermedad?

  • Aunque el ET no lo especifica, se puede argumentar que cada hospitalización constituye un evento independiente, lo que otorgaría derecho a permisos sucesivos. Sin embargo, la duración total de los permisos no puede exceder los 5 días establecidos por la ley.

3. ¿Cuándo comienza a contarse el permiso?

  • Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el permiso comienza a contarse a partir del primer día laborable posterior al evento que lo justifica.

Podemos concluir diciendo que el permiso laboral por hospitalización familiar es un derecho reconocido por el Estatuto de los Trabajadores para permitir que los empleados cuiden a sus familiares enfermos o hospitalizados. Aunque la legislación no especifica claramente si los permisos se disfrutan en días laborables o naturales, la jurisprudencia establece que deben tomarse en días laborables. Sin embargo, es importante consultar el convenio colectivo de cada empresa para conocer si se aplican regulaciones específicas respecto al disfrute de estos permisos. Para salir de dudas nuestro consejo es acudir siempre a un asesor laboral o gestor especializado.

En GESFINSA somos una asesoría multifucinón. Realizamos labores de gestión administrativa como puede ser realizar  todos los trámites para cambiar de nombre de un coche en Gijón, como  servicios de gestión y asesoría laboral especializada.

Para más información, puedes ponerte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte

Declaración de la Renta 2023

Declaración de la Renta 2024 ¿Qué debo saber?

Declaración de la Renta 2024 ¿Qué debo saber? 2000 1326 Gesfinsa

Como asesoría fiscal en Gijón, afrontamos la campaña de la renta 2024 con la certeza de que nuestros clientes desean evitar sobresaltos y a la vez optimizar su declaración para no perder ningún beneficio aplicable. En este año 2024, se avecina una de las campañas más extensas de los últimos años y además viene con novedades.

Plazos para la declaración de la Renta del ejercicio 2023

Esta campaña de la renta correspondiente al ejercicio  2023,  se caracteriza por la extensión en cuanto a sus plazos, pues empieza muy pronto. Para muchas contribuyentes, además, esta campaña se puede prolongar aún más en el tiempo debido a los plazos otorgados por la administración para tramitar la documentación y proporcionar una respuesta. De hecho, los plazos de resolución pueden extenderse hasta finales de diciembre, según los casos.

En cuanto al plazo para hacer la declaración de la renta 2024,  a través de los diferentes medios proporcionados por la Agencia Tributaria, no es único. Existen 3 tipos de plazos principales:

  • Desde el 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024: Este es el período completo de la campaña para presentar la declaración de la renta a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Desde 7 de mayo hasta el1 de julio de 2024: Es el plazo en el que se puede realizar la presentación a través del teléfono,  mediante un agente tributario con el que se ha concertado una cita previamente  (La solicitud de cita debe hacerse entre el 29 de abril y el 28 de junio).
  • Desde 3 de junio hasta ek 1 de julio de 2024: Son las fechas que disponen los contribuyentes para la confección y presentación de su declaración anual de la renta de forma presencial, directamente en una oficina tributaria, tras haber agendado una cita previa (Esta solicitud de cita deberá hacerse entre el 29 de mayo y el 28 de junio).

Para acceder a la presentación de la renta por teléfono o de manera presencial, se deben cumplir ciertos requisitos. En primer lugar no debe ser una «renta complicada», es decir, que no se obtengan ingresos externos al rendimiento de trabajo, existan múltiples pagadores, o se trate de trabajadores autónomos, cuyo tratamiento de los gastos deducibles o régimen fiscal puede añadir complejidad a su declaración.

¿Por qué complicarse la vida haciendo una declaración de la renta?

En el caso de las declaraciones más estandarizadas no suele haber problema. La propia Agencia Tributaria nos facilita la gestión, como hemos visto. Y es que estamos ante una modalidad pensada para aquellos contribuyentes que vayan a declarar rendimientos del trabajo más o menos estables. En caso de percibirlos de diferentes pagadores o de declarar otro tipo de rendimientos como las rentas procedentes del alquiler o activos financieros, estas modalidades no son viables. Aquí es donde se hace imprescindible recurrir a la figura del asesor fiscal o gestor financiero de confianza.

En Gesfinsa, ofrecemos servicios de asesoría fiscal en Gijón basados en el trato directo y la atención personal porque sabemos que es preciso conocer la situación de cada persona de primera mano. No basta con rellenar casillas o formularios. Hay que tener una visión global de la situación familiar, patrimonial y financiera de las personas y examinar todos los posibles beneficios, exenciones y deducciones aplicables a su caso.

¿Ya no puedo presentar mi declaración de la Renta 2024 en papel?

Después de varias diferencias entre la Agencia Tributaria y los tribunales, este será el primer año en que exclusivamente se podrá presentar la renta por medios digitales o con cita previa telefónica o presencial. Es decir, ya no se admitirán las declaraciones realizadas por el contribuyente y presentadas mediante el correspondiente impreso. Las declaraciones de la renta en papel desaparecen definitivamente a partir de este año. Ya solo se podrán presentar online o, como hemos visto, por teléfono o de manera presencial. En estos casos, ante un técnico que haga la presentación online por nosotros.

Esto supone un duro golpe para aquellos que más acusan la brecha digital, muy especialmente los mayores. En estos casos, de nuevo, las asesorías fiscales y tributarias, desempeñan un papel crucial. En Gesfinsa, siempre encontrarán una asesoría fiscal en Gijón próxima y cercana. A pie de calle y de los problemas del día a día de quienes se ven superados por la doble complejidad que supone el tratamiento de los impuestos en España con su jerga indescifrable para muchos, unido a los problemas de las nuevas tecnologías.

Cómo acceder al borrador la Renta 2023

Para acceder al borrador de la Renta 2023 es necesario el número de referencia o acceder a su expediente. Esto se puede hacer con el DNI electrónico, Cl@ve o certificado digital. Pero como en otros años, para quienes no disponen de estos medios digitales, se podrá obtener la referencia con el número de cuenta y también con la casilla 505 de la declaración del año anterior, en este caso Renta 2022.

Cuándo puedo revisar mis datos fiscales

Como casi todos saben, Hacienda lo sabe todo y lo que no sabe se lo imagina. Pero al menos, podemos preguntarle lo que sabe de nosotros. La consulta de los datos fiscales que la Agencia Tributaria almacena en sus bases de datos y se podrá hacer ya a partir del próximo 19 de marzo. Es importante que estos datos coincidan con los que se vayan a introducir en la declaración de la renta para evitar posibles investigaciones al no ser los mismos. Si hay discrepancias, consulte a su asesor fiscal, pues deberán poder justificarse adecuadamente y realizar las gestiones pertinentes para ello.

Es importante tener en cuenta tanto los alquileres como todas las operaciones de compra venta que se hayan realizado durante el ejercicio 2023 tanto de inmuebles como de vehículos. Os recordamos que Gesfinsa es una asesoría de referencia para tramitar el cambio de nombre de vehículos en Gijón pues realizamos la transferencia con todos sus trámites. También hay que prestar atención a las rentas del capital invertido. Y a la percepción de otros ingresos extraordinarios como posibles indemnizaciones, premios, herencias,..etc. Todo eso y muchas cosas más deberán ser revisadas por el asesor.

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de la Renta en 2024?

En general, todos los trabajadores por cuenta propia o ajena están obligados a realizar la declaración de la Renta. Sin embargo, existen algunas excepciones en aquellos que son trabajadores por cuenta ajena. Específicamente, si te encuentras en las siguientes situaciones, no estarás obligado a presentar la renta 2023:

  • Los trabajadores que ingresen menos de 14.000 euros de dos o más pagadores.
  • Los trabajadores que ingresen menos de 22.000 euros de un solo pagador.

Sin embargo, es interesante siempre realizar el borrador, incluso si no se está obligado a hacerlo ya que en algunos casos podría salir a devolver. Y de la otra manera, si el borrador indica un pago y estás seguro de que no estás obligado a ello, puedes ignorarlo ya que el borrador no te compromete a presentar obligatoriamente la renta.

Es importante destacar que todos los autónomos, independientemente de sus ingresos, están obligados a presentar la declaración de la renta. Ya que este será el documento que se utilizará para regularizar la cantidad de dinero que se deberá pagar mensualmente en concepto de cuota a la Seguridad Social.

Tramos de IRPF aplicables en las declaraciones de 2024

La cantidad de dinero que se paga en concepto de IRPF está ligada a los ingresos netos de cada contribuyente. Contemplando no solo los ingresos por salario, sino también ingresos por alquileres, inversiones, herencias, y otras fuentes.

En cada nómina se retiene una parte correspondiente a este impuesto, pero es en este momento cuando se llevará a cabo la regularización con la Agencia Tributaria. Esto implica que, si durante todos estos meses has abonado en exceso en cada nómina de acuerdo con tus ingresos, ahora te van a reembolsar el excedente. Y si por el contrario, has pagado de menos debido a ingresos adicionales aparte de la nómina, deberás abonar un suplemento. Es crucial considerar todas las deducciones aplicables para intentar acceder a un tramo más favorable.

Para esta campaña, los tramos que se aplicarán son los siguientes:

  • Para ingresos de 0 hasta 12.450 euros: retención del 19%.
  • Para ingresos de 12.450 hasta 20.199 euros: retención del 24%.
  • Para ingresos de 20.200 hasta 35.199 euros: retención del 30%.
  • Para ingresos de 35.200 hasta 59.999 euros: retención del 37%.
  • Para ingresos de 60.000 hasta 299.999 euros: retención del 45%.
  • Para ingresos de más de 300.000 euros: retención del 47%.

En resumen, la declaración de la renta  en 2024, como todos los años requiere atención y cuidado para asegurar el cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales. En GESFINSA, estamos comprometidos a brindarte el apoyo y la orientación necesarios para llevar a cabo este trámite de manera eficiente y precisa. No dudes en contactarnos para obtener asesoramiento personalizado y garantizar que tu declaración de la renta se realice sin contratiempos. ¡Estamos aquí para ayudarte!

reducciones para el alquiler de vivienda para 2024

¿Eres propietario y arrendador? Estas son las nuevas reducciones en el IRPF por el Alquiler de Viviendas

¿Eres propietario y arrendador? Estas son las nuevas reducciones en el IRPF por el Alquiler de Viviendas 1500 844 Gesfinsa

La reciente aprobación de la Ley 12/2023 de Vivienda ha transformado significativamente las reducciones por alquiler de vivienda en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Desde enero de 2024, estas modificaciones afectarán tanto a los contratos ya existentes como a los que se formalicen después de esa fecha, estableciendo una serie de incentivos fiscales en el IRPF para los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda. Es decir, se busca incentivar a los propietarios arrendadores suavizando los importes a pagar en concepto de IRPF por los rendimientos de sus rentas procedentes de los alquileres.

Reducciones Actuales hasta el 31 de Diciembre de 2023

Hasta el pasado 31 de diciembre de 2023, los contratos de alquiler de vivienda seguían beneficiándose de las reducciones del 60% en el IRPF, tanto para el ejercicio fiscal de 2023 como para los años subsiguientes. Es importante destacar, para todos nuestros clientes de asesoría para la gestión de alquileres en Gijón que este beneficio se mantendrá para aquellos contratos clebrados a partir del 26 de mayo de 2023 incluso si sus efectos se extienden más allá del 1 de enero de 2024.

¿A qué contratos se aplican las nuevas reducciones fiscales por alquiler de vivienda?

Los cambios fiscales en el alquiler de viviendas en 2024 se refieren fundamentalmente a las reducciones. Desde el 1 de enero de 2024, la nueva Ley de Vivienda introduce modificaciones en las reducciones por alquiler de vivienda.  La finalidad es establecer un conjunto de incentivos fiscales en el IRPF que declararán los arrendadores, para los contratos celebrados a partir del 26 de mayo de 2023.

Modulación de las Reducciones para el Rendimiento Neto del Alquiler

Una de las novedades más destacadas que entrarán en vigor es la modulación de la reducción del rendimiento neto del alquiler de vivienda habitual en el IRPF, aplicable a partir del 1 de enero de 2024 para contratos celebrados desde el 26 de mayo de 2023.

La nueva legislación establece que, para estos contratos, el porcentaje general de reducción será del 50% (anteriormente era del 60%). No obstante, se introducen porcentajes incrementados que se aplican de manera exclusiva y en un orden específico, teniendo en cuenta la nueva catalogación basada en el concepto de «zonas de mercado residencial tensionado»:

1. Reducción Incrementada del 90%

Esta reducción se aplica cuando se formaliza un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado. Es importante recordar aquí que en Gijón existe una propuesta al Gobierno del Principado para declarar los barrios de Cimavilla y de la Arena como tales y que muchos muncipios asturianos ya lo son. Sea como sea, para beneficiarse de esta medida se requiere que la renta inicial se haya reducido en más de un 5% en comparación con la última renta del contrato anterior de la misma vivienda, considerando la cláusula de actualización anual.

2. Reducción Incrementada del 70%

Esta reducción entra en juego en diversas circunstancias:

  • Alquiler por primera vez de una vivienda en una zona de mercado residencial tensionado, con el arrendatario entre 18 y 35 años.
  • Arrendamiento a una Administración Pública o entidad sin fines lucrativos destinado al alquiler social o a alojar personas en situación de vulnerabilidad económica.
  • Contratos vinculados a programas públicos de vivienda que establezcan limitaciones en la renta del alquiler.

3. Reducción Incrementada del 60%

Esta reducción aplica a casos en los que se hayan realizado obras de rehabilitación en los 2 años previos a la celebración del contrato de arrendamiento.

Es esencial tener en cuenta que estos porcentajes de reducción incrementada no serán aplicables en contratos de arrendamiento de viviendas en zonas tensionadas cuando la renta inicial exceda los límites establecidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Régimen Transitorio

Para armonizar la aplicación de estas nuevas reducciones, la norma modificativa de la Ley de IRPF incorpora una disposición transitoria  relativa a la reducción del 60% ya existente, y que resulta aplicable a los rendimientos netos positivos de capital inmobiliario derivados de contratos de arrendamiento de vivienda celebrados antes del 26 de mayo de 2023.

En resumen, la nueva Ley 12/2023 de Vivienda introduce unas interesantes variaciones en las reducciones por alquiler de vivienda, que buscan fomentar el incremento del parque de viviendas en alquiler ofrecidas por los particulares. Cuestíon distinta es que esto se llegue a conseguir, habida cuenta de las múltiples trabas con que la restante normativa aplicable penaliza a los propietarios arrendadores. No obstante, estos beneficios fiscales deberán ser tenidos en cuenta en la balanza por los arrendadores  a la hora de consolidar los riesgos y los beneficios de formalizar nuevos contratos en 2024.

Desde Gesfinsa, os mantenemos al corriente  de todo tipo de ventajas y novedades legislativas porque somos una asesoría y gestoría experta en Servicios para particulares, empresas y en tramites que van desde la formalización y gestión de alquileres de vivienda a transferencias de vehículos. Para cualquier duda que te podamos aclarar, ponte en contacto con nosotros. 

Problemas que te puedes encontrar en el cambio de titular de un vehículo

Problemas que te puedes encontrar en el cambio de titular de un vehículo 1500 1000 Gesfinsa

Los obstáculos legales que te puedes encontrar en un cambio de titular

Al decidir adquirir un vehículo entre particulares, es crucial entender que ciertos informes de la Dirección General de Tráfico (DGT) pueden presentar obstáculos que dificultan el cambio de titularidad del automóvil. Uno de estos obstáculos comunes es la presencia de la inscripción «vehículo con denegatoria». Las razones detrás de esta denegatoria son variadas, pero en Gesfinsa te las explicamos para conocer cómo superarlas y hacer el trámite de cambio de titularidad lo más sencillo posible.

Razones por las que un Vehículo no Puede Cambiar de Titularidad

1. Titular Fallecido

Si el titular del vehículo ha fallecido y no se ha incluido en una herencia o presentado documentación que acredite el fallecimiento, como una declaración de herederos, la transferencia del vehículo queda bloqueada. Obtener los documentos adecuados es crucial para facilitar el cambio de titularidad.

2. Vehículos con Embargos, Precintos o Multas

En el caso de vehículos con embargos, la DGT puede permitir el cambio de titularidad, pero es imperativo informar al comprador sobre la existencia del embargo. En situaciones de precinto, la autorización del cambio de titular se concede, pero no se emite un nuevo permiso de circulación. La cancelación del precinto es esencial para obtener el permiso y completar el cambio de titularidad.

Desde 2010, es importante destacar que un vehículo con cuatro o más sanciones impagadas de carácter grave o muy grave no puede cambiar de titularidad. Abordar estas sanciones antes de proceder con la transferencia es clave para facilitar el cambio de titularidad.

3. Reserva de Dominio: Un Impedimento a la Transferencia

Cuando un vehículo tiene una reserva de dominio, indicando un contrato de venta a plazos, la transferencia se bloquea hasta que se liquide el préstamo. Incluso si se ha saldado la deuda, la entidad financiera puede no haber cancelado la inscripción en el Registro de Bienes Muebles, lo que requiere un trámite adicional por parte del comprador para facilitar el cambio de titularidad.

4. Impago del IVTM: Un Impedimento Fiscal

Antes de poner un vehículo en venta, es esencial asegurarse de que esté libre de deudas, incluyendo el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Si hay un impago del IVTM registrado en la DGT, la transferencia no puede realizarse hasta que se liquide la deuda con el ayuntamiento correspondiente, lo que puede llevar tiempo. Abordar este impago facilitará el cambio de titularidad.

Facilitar el cambio de titularidad de un vehículo

Al comprar un vehículo entre particulares, invierte tiempo en conocer y abordar cualquier obstáculo legal que pueda surgir para facilitar el cambio de titularidad. Ya sea por fallecimiento del titular, embargos, reservas de dominio o impagos fiscales, superar estos desafíos garantiza una transferencia sin contratiempos y evita problemas legales futuros. ¡Asegúrate de contar con toda la documentación necesaria y comparte esta información para facilitar cambios de titularidad seguros y legales! Si quieres conocer cómo tramitar un cambio de titularidad de un coche de segunda mano, lee nuestro artículo sobre cuáles son los trámites para hacer una transferencia de un vehículo usado.

En Gesfinsa, somos una gestoría especializada en transferencia de vehículos en Gijón. Si tienes alguna duda sobre algún problema que necesites asesoramiento, dudes en ponerte en contacto con nosotros.

duración del perído de prueba en un trabajo

Dudas frecuentes en asesoría laboral: duración del período de prueba

Dudas frecuentes en asesoría laboral: duración del período de prueba 1280 854 Gesfinsa

¿Qué supone estar en perídodo de prueba en un trabajo?

El período de prueba en una relación laboral tiene algunas consecuencias y restricciones que muchos trabajadores o empresarios no llegan a tener en cuenta. En Gesfinsa trabajamos como asesoría laboral en Gijón desde hace años y no nos sorprende constatar que en muchas contrataciones laborales no se presta atención a esas consecuencias.

Para qué sirve el período de prueba

El principal objeto y fin del período de prueba en un contrato laboral es que tanto el trabajador como el empresario pueden darla por terminada, sin necesidad de argumentar un motivo. Aunque su explicación principal es la de permitir un lapso de tiempo en el que el empresario se asegure de que la aptitud y capacidades del trabajador contratado están a la altura de lo esperado.

Para el empresario, bastará que constate en la notificación al trabajador el no haber superado el periodo de prueba para entenderse como motivo suficiente de su cese. Tampoco es necesario preavisar por ninguna de ambas partes. No obstante para los supuestos de embarazo y maternidad existen ciertas restricciones y la posibilidad incluso de suspenderlo.

Cómo saber si está en período de prueba

Es fácil saberlo. El período de prueba debe figurar en el contrato de trabajo. Aunque es una materia que suelen regular los convenios colectivos no será necesario consultar este ni siquiera a la representación sindical, en caso de que la hubiera. Bastará con examinar el contrato de trabajo. Si no aparece reflejado, se entenderá que el contrato no tiene período de prueba, aunque el convenio lo contemple con carácter general.

Como asesoría laboral aconsejamos siempre a nuestros clientes, tanto pymes como autónomos, especificar con claridad la duración del período de prueba. Esto supone evitar fórmulas como las que mencionan, por ejemplo, que el período de prueba tendrá 1 mes de duración. Es importante fijar las fechas en las que empiezan a contar los días o los meses y expresarlo en una fecha de inicio y otra de fin. Esto puede tener especial importancia para calcular la duración del período de prueba y su tope máximo.

Duración del período de prueba ¿Hasta cuándo puede uno estar a prueba?

Dependerá de la calificación del asalariado conforme a las categorías establecidas en el convenio de acuerdo con las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores.

La duración para titulados técnicos puede ser de hasta 6 meses. Pero lógicamente puede establecerse una duración inferior en el contrato.

En las empresas con un número de trabadores inferior a 25, el período de pruebea no podrá  superar los 3 meses tratándose de trabajadores técnicos no titulados. Y en los contratos temporales de menos de 6 meses, estará limitado a un mes como máximo, salvo que se disponga otra cosa en el convenio aplicable.

¿Qué ocurre durante el período de prueba?

Durante este tiempo pueden establecerse hitos a superar por parte del trabajador como parte de la prueba. De forma que si los cumple, este se entenderá superado. Sin embargo, no puede tratarse de actividades que el trabajador ya haya realizado antes en otro puesto o bajo otro tipo de contrato en la misma empresa.

Es importante recalcar que el trabajador en período de prueba no puede ser considerado como un mero aprendiz. Pues dispone de los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro trabajador. Por eso, porque desempeña un trabajo efectivo, este tiempo cuenta para el cómputo de su antigüedad.

Durante el período de prueba, los trabajadores tienen los mismos derechos y obligaciones que cualquier empleado, excepto en lo relativo a la terminación del contrato. La rescisión del contrato puede realizarse por cualquiera de las partes sin causa ni preaviso, aunque existen protecciones especiales en casos de embarazo y maternidad.

Desde Gesfinsa podemos solucionar cualquier duda que surja tanto a trabajadores como a empleadores en estos y otros casos parecidos.

Las relaciones laborales, la liquidación de impuestos o las gestiones administrativas como el cambiar de nombre un vehículo en Gijón, forman parte de nuestro día a día. Somos profesionales y estamos cerca de tí.

Lo haremos bien porque sabemos hacerlo. Contacta con nosotros.

 

Transferencia de vehículos en Gijón

¿Cuáles son los trámites para hacer una transferencia de vehículo usado a su comprador?

¿Cuáles son los trámites para hacer una transferencia de vehículo usado a su comprador? 1280 853 Gesfinsa

Cómo tramitar una transferencia de vehículos en Gijón sin complicaciones

Cuando se compra un coche de segunda mano el trámite de la transferencia de titularidad puede generar incertidumbre. Cambiar de nombre un coche en Gijón o una ciudad similar, con su propia Jefatura Provincial de Tráfico y Oficina de Tráfico puede parecer sencillo pero quizá no lo sea tanto. Y es que los trámites para tramitar una transferencia de vehículos ante la DGT en una ciudad como Gijón implican varios actos de gestión.

Cuando se realizan operaciones de compraventa de vehículos entre particulares no resulta muy aconsejable realizar estas gestiones directamente, si no se está seguro de los pasos a realizar. Recurrir a un gestor administrativo profesional o a una asesoría especializada en transferencias de vehículos suele ser lo más prudente si no queremos encontrarnos con sorpresas desagradables o perder un valioso tiempo tratando de no perderse en el proceso.

A grandes rasgos, los pasos a seguir serían los siguientes:

  1. Contrato de compraventa: Lo primero que debes hacer es asegurarte de contar con un contrato de compraventa del vehículo válido. Este contrato debe incluir información detallada sobre el vehículo, los nombres y datos de contacto del comprador y del vendedor, el precio de compra, y la fecha de la transacción.
  2. Pago de impuestos: El comprador deberá pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en la comunidad autónoma correspondiente. Es una tasa que varía según la comunidad autónoma y el valor del vehículo.
  3. Informe de estado del vehículo: Tanto el comprador como el vendedor deben obtener un informe actualizado del estado del vehículo, que incluye información sobre multas pendientes y deudas. Esto se puede hacer a través de la sede electrónica de la DGT o en una Jefatura de Tráfico.
  4. Cambio de titularidad: El siguiente paso es completar el cambio de titularidad en la DGT. Puedes hacerlo de las siguientes maneras:
    • En persona: Dirigiéndote a una oficina de la DGT con la documentación necesaria.
    • En línea: A través de la sede electrónica de la DGT, siguiendo el procedimiento en línea correspondiente.
  5. Documentación necesaria: Para completar el cambio de titularidad, deberás presentar la siguiente documentación:
    • Solicitud de transferencia cumplimentada.
    • Identificación personal del comprador y del vendedor (DNI, NIE o pasaporte).
    • Permiso de circulación del vehículo.
    • Ficha técnica del vehículo.
    • Justificante del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
    • Informe de estado del vehículo.
    • Contrato de compraventa.
    • Comprobante de haber pagado las tasas correspondientes.
  6. Pago de tasas: Deberás abonar las tasas administrativas para la realización de la transferencia.
  7. Entrega de la documentación: Una vez que hayas completado todos los pasos anteriores, entrega la documentación necesaria en la DGT.
  8. Obtención de la nueva documentación: Una vez procesada la solicitud, la DGT emitirá una nueva documentación a nombre del comprador, incluyendo el permiso de circulación y la ficha técnica actualizados.

Es importante recordar que tanto el comprador como el vendedor deben estar presentes en la DGT o autorizar a un tercero mediante un poder notarial para llevar a cabo la transferencia. Además, es fundamental asegurarse de que el vehículo esté al corriente de todas sus obligaciones fiscales y multas antes de realizar la transferencia. Los plazos y requisitos específicos pueden variar según la comunidad autónoma en la que se realice la transferencia, por lo que es recomendable verificar los detalles exactos con la DGT o consultar a un gestor administrativo especializado en trámites de vehículos. En Gesfinsa encontrarás tu aseoría especializada en la transferencia de vehículos en Gijón. Próxima y accesible, te facilitaremos todos los trámites, agilizaremos el proceso y no tendrás nada de qué preocuparte.

obligación de cotizar a la seguridad social por los becarios

Obligación de cotizar a la Seguridad Social por los becarios en las empresas

Obligación de cotizar a la Seguridad Social por los becarios en las empresas 1280 853 Gesfinsa

¿Cuándo empieza la obligación de cotizar a la Seguridad Social por los becarios?

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, la nueva obligación de dar de alta y cotizar por los becarios que desarrollen sus prácticas en una empresa ya sean estas remuneradas o no se ha retrasado. En principio esta obligación iba a comenzar a partir del próximo 1 de octubre de 2023. Sin embargo, el citado Real Decreto ha establecido una moratoria, de tal forma que esta obligación no será exigible haste el 01 de enero de 2024.

Cada vez es más habitual que las Universidades y otros centros formativos incluyan como parte de sus estudios la obligación en unos casos – y la posibilidad en otros  – de realizar prácticas en empresas. En el caso de los Estudios de Formación Profesional estas prácticas se desarrollaban como parte de su plan de estudios bajo la denominación de Formación en Centros de Trabajo  (FCT), dado el carácter teóricamente más aplicado de estas disciplinas. Estas prácticas podían ser remuneradas o no remuneradas. A veces incluso el centro formativo remuneraba a la empresa por las labores de tutorización de estudiantes. Otras veces, las prácticas se dividían en curriculares u obligatorias y otras no curriculares o voluntarias por parte del estudiante.

La cuestión es que fundamentalmente era la empresa la que decidía si remunerar o no al alumno por una relación de carácter eminentemente no laboral, en función de lo acordado en el consiguiente convenio firmado con el centro formativo y lo convenido, en su caso, con el alumno. En ese caso sí se cotizaba a la Seguridad Social en concepto de contingencia comunes y contingencias profesionales.

La cuestión es a partir de 2024 cualquier empresa que incorpore un becario o estudiante en prácticas estará obligada a darlo de alta en la Seguridad Social, aunque las prácticas no sean remuneradas.

¿Todas las prácticas dan derecho a ser dado de alta en la Seguridad Social y cotizar?

Esta obligación beneficiará en primer lugar a los estudiantes universitarios que realicen prácticas en empresas. Tanto a los universitarios que realicen estudios de grado, máster o doctorado como otros títulos propios de las universidades. Es decir, los diplomas de especializacón, los diplomas de experto así como los programas máster de formación permanente. También se aplicará a los estudiantes de formación profesional, salvo a aquellos que realicen la modalidad de formación profesional intensiva.

¿Por qué conceptos y quién tendrá la obligación de cotizar?

En cuanto a las cotizaciones sociales que corresponden a la empresa, los empleadores o quienes asuman esta condición, deberán cotizar únicamente por contingencias comunes. Y no así por desempleo, FOGASA, formación profesional y Mecanismo de Equidad Intergenarcional, con lo cual las cotizaciones serán inferiores a las que deben realizarse por un trabajado asalariado. Por su parte los becarios en prácticas no contarán con los beneficios asociados a estos conceptos, como la prestación por desempleo.

Si se trata de prácticas no remuneradas, tampoco tendrán derecho a la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes

La cotización por parte de los empleados se beneficiará de una reducción del 95% a partir del 1 de enero de 2024.

Ahora bien, en cuanto a la parte de las cotizaciones que corresponden a la empresa, hay que tener en cuenta que en el caso de las prácticas remuneradas, la obligación de cotizar será de la entidad que financia el programa de formación, que asumirá la condición de empresario.

Respecto a las prácticas no remuneradas, la obliación de cotizar sí recaerá sobre la empresa o entidad en el seno de la cual se lleven a cabo estas acciones formativas. No obstante se permite establecer lo contrario – es decir que sea la entidad que impulsa las prácticsa la que asuma esa obligación.

¿Más obligaciones para el empresario o autónomo?

Así lo parece una vez más. Y no sería extraño que esta obligación de cotizar en el caso de las prácticas no remuneradas, llegue a actuar como una gestoría como un elemento desincentivador a la hora de acoger estudiantes en prácticas en alguna empresa. Conociendo las dificultades y el compromiso que muchas veces el personal en  prácticas genera en las empresas no resulta una previsión muy aventurada. No obstante, aquí son los centros formativos – quienes perciben jugosas subvenciones en la mayoría de los casos –  los que deberán decidir si les compensa asumir esa obligación directamente, en sustitución del empresario.

Desde Gesfinsa queremos lanzar un mensaje de tranquilidad. En caso, de resultar necesario, nuestros clientes contarían con todo nuestro apoyo y asesoramiento en la gestión de estas altas y sus consecuencias. Pues somos expertos tanto en asesoría laboral como fiscal así como en gestoría administrativa para trámites tan variados como una transferencia de vehículos en Gijón o la obtención de una Declaración de Herederos, por poner algunos ejemplos. Y estamos aquí para ayudar.