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Transferencia de vehículos en Gijón

¿Cuáles son los trámites para hacer una transferencia de vehículo usado a su comprador?

¿Cuáles son los trámites para hacer una transferencia de vehículo usado a su comprador? 1280 853 Gesfinsa

Cómo tramitar una transferencia de vehículos en Gijón sin complicaciones

Cuando se compra un coche de segunda mano el trámite de la transferencia de titularidad puede generar incertidumbre. Cambiar de nombre un coche en Gijón o una ciudad similar, con su propia Jefatura Provincial de Tráfico y Oficina de Tráfico puede parecer sencillo pero quizá no lo sea tanto. Y es que los trámites para tramitar una transferencia de vehículos ante la DGT en una ciudad como Gijón implican varios actos de gestión.

Cuando se realizan operaciones de compraventa de vehículos entre particulares no resulta muy aconsejable realizar estas gestiones directamente, si no se está seguro de los pasos a realizar. Recurrir a un gestor administrativo profesional o a una asesoría especializada en transferencias de vehículos suele ser lo más prudente si no queremos encontrarnos con sorpresas desagradables o perder un valioso tiempo tratando de no perderse en el proceso.

A grandes rasgos, los pasos a seguir serían los siguientes:

  1. Contrato de compraventa: Lo primero que debes hacer es asegurarte de contar con un contrato de compraventa del vehículo válido. Este contrato debe incluir información detallada sobre el vehículo, los nombres y datos de contacto del comprador y del vendedor, el precio de compra, y la fecha de la transacción.
  2. Pago de impuestos: El comprador deberá pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en la comunidad autónoma correspondiente. Es una tasa que varía según la comunidad autónoma y el valor del vehículo.
  3. Informe de estado del vehículo: Tanto el comprador como el vendedor deben obtener un informe actualizado del estado del vehículo, que incluye información sobre multas pendientes y deudas. Esto se puede hacer a través de la sede electrónica de la DGT o en una Jefatura de Tráfico.
  4. Cambio de titularidad: El siguiente paso es completar el cambio de titularidad en la DGT. Puedes hacerlo de las siguientes maneras:
    • En persona: Dirigiéndote a una oficina de la DGT con la documentación necesaria.
    • En línea: A través de la sede electrónica de la DGT, siguiendo el procedimiento en línea correspondiente.
  5. Documentación necesaria: Para completar el cambio de titularidad, deberás presentar la siguiente documentación:
    • Solicitud de transferencia cumplimentada.
    • Identificación personal del comprador y del vendedor (DNI, NIE o pasaporte).
    • Permiso de circulación del vehículo.
    • Ficha técnica del vehículo.
    • Justificante del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
    • Informe de estado del vehículo.
    • Contrato de compraventa.
    • Comprobante de haber pagado las tasas correspondientes.
  6. Pago de tasas: Deberás abonar las tasas administrativas para la realización de la transferencia.
  7. Entrega de la documentación: Una vez que hayas completado todos los pasos anteriores, entrega la documentación necesaria en la DGT.
  8. Obtención de la nueva documentación: Una vez procesada la solicitud, la DGT emitirá una nueva documentación a nombre del comprador, incluyendo el permiso de circulación y la ficha técnica actualizados.

Es importante recordar que tanto el comprador como el vendedor deben estar presentes en la DGT o autorizar a un tercero mediante un poder notarial para llevar a cabo la transferencia. Además, es fundamental asegurarse de que el vehículo esté al corriente de todas sus obligaciones fiscales y multas antes de realizar la transferencia. Los plazos y requisitos específicos pueden variar según la comunidad autónoma en la que se realice la transferencia, por lo que es recomendable verificar los detalles exactos con la DGT o consultar a un gestor administrativo especializado en trámites de vehículos. En Gesfinsa encontrarás tu aseoría especializada en la transferencia de vehículos en Gijón. Próxima y accesible, te facilitaremos todos los trámites, agilizaremos el proceso y no tendrás nada de qué preocuparte.

obligación de cotizar a la seguridad social por los becarios

Obligación de cotizar a la Seguridad Social por los becarios en las empresas

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¿Cuándo empieza la obligación de cotizar a la Seguridad Social por los becarios?

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, la nueva obligación de dar de alta y cotizar por los becarios que desarrollen sus prácticas en una empresa ya sean estas remuneradas o no se ha retrasado. En principio esta obligación iba a comenzar a partir del próximo 1 de octubre de 2023. Sin embargo, el citado Real Decreto ha establecido una moratoria, de tal forma que esta obligación no será exigible haste el 01 de enero de 2024.

Cada vez es más habitual que las Universidades y otros centros formativos incluyan como parte de sus estudios la obligación en unos casos – y la posibilidad en otros  – de realizar prácticas en empresas. En el caso de los Estudios de Formación Profesional estas prácticas se desarrollaban como parte de su plan de estudios bajo la denominación de Formación en Centros de Trabajo  (FCT), dado el carácter teóricamente más aplicado de estas disciplinas. Estas prácticas podían ser remuneradas o no remuneradas. A veces incluso el centro formativo remuneraba a la empresa por las labores de tutorización de estudiantes. Otras veces, las prácticas se dividían en curriculares u obligatorias y otras no curriculares o voluntarias por parte del estudiante.

La cuestión es que fundamentalmente era la empresa la que decidía si remunerar o no al alumno por una relación de carácter eminentemente no laboral, en función de lo acordado en el consiguiente convenio firmado con el centro formativo y lo convenido, en su caso, con el alumno. En ese caso sí se cotizaba a la Seguridad Social en concepto de contingencia comunes y contingencias profesionales.

La cuestión es a partir de 2024 cualquier empresa que incorpore un becario o estudiante en prácticas estará obligada a darlo de alta en la Seguridad Social, aunque las prácticas no sean remuneradas.

¿Todas las prácticas dan derecho a ser dado de alta en la Seguridad Social y cotizar?

Esta obligación beneficiará en primer lugar a los estudiantes universitarios que realicen prácticas en empresas. Tanto a los universitarios que realicen estudios de grado, máster o doctorado como otros títulos propios de las universidades. Es decir, los diplomas de especializacón, los diplomas de experto así como los programas máster de formación permanente. También se aplicará a los estudiantes de formación profesional, salvo a aquellos que realicen la modalidad de formación profesional intensiva.

¿Por qué conceptos y quién tendrá la obligación de cotizar?

En cuanto a las cotizaciones sociales que corresponden a la empresa, los empleadores o quienes asuman esta condición, deberán cotizar únicamente por contingencias comunes. Y no así por desempleo, FOGASA, formación profesional y Mecanismo de Equidad Intergenarcional, con lo cual las cotizaciones serán inferiores a las que deben realizarse por un trabajado asalariado. Por su parte los becarios en prácticas no contarán con los beneficios asociados a estos conceptos, como la prestación por desempleo.

Si se trata de prácticas no remuneradas, tampoco tendrán derecho a la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes

La cotización por parte de los empleados se beneficiará de una reducción del 95% a partir del 1 de enero de 2024.

Ahora bien, en cuanto a la parte de las cotizaciones que corresponden a la empresa, hay que tener en cuenta que en el caso de las prácticas remuneradas, la obligación de cotizar será de la entidad que financia el programa de formación, que asumirá la condición de empresario.

Respecto a las prácticas no remuneradas, la obliación de cotizar sí recaerá sobre la empresa o entidad en el seno de la cual se lleven a cabo estas acciones formativas. No obstante se permite establecer lo contrario – es decir que sea la entidad que impulsa las prácticsa la que asuma esa obligación.

¿Más obligaciones para el empresario o autónomo?

Así lo parece una vez más. Y no sería extraño que esta obligación de cotizar en el caso de las prácticas no remuneradas, llegue a actuar como una gestoría como un elemento desincentivador a la hora de acoger estudiantes en prácticas en alguna empresa. Conociendo las dificultades y el compromiso que muchas veces el personal en  prácticas genera en las empresas no resulta una previsión muy aventurada. No obstante, aquí son los centros formativos – quienes perciben jugosas subvenciones en la mayoría de los casos –  los que deberán decidir si les compensa asumir esa obligación directamente, en sustitución del empresario.

Desde Gesfinsa queremos lanzar un mensaje de tranquilidad. En caso, de resultar necesario, nuestros clientes contarían con todo nuestro apoyo y asesoramiento en la gestión de estas altas y sus consecuencias. Pues somos expertos tanto en asesoría laboral como fiscal así como en gestoría administrativa para trámites tan variados como una transferencia de vehículos en Gijón o la obtención de una Declaración de Herederos, por poner algunos ejemplos. Y estamos aquí para ayudar.

que es un autónomo colaborador familiar

¿Qué es un autónomo colaborador? Tu asesoría informa

¿Qué es un autónomo colaborador? Tu asesoría informa 2043 1362 Gesfinsa

¿Qué es un autónomo colaborador?

La opción de ser autónomo colaborador, también conocido como autónomo familiar o autónomo colborador familiar, puede tener ciertas ventajas. En Gesfinsa, prestamos servicios de asesoría en Gijón a autónomos, empresas y particulares y muchas veces nos plantean dudas acerca de esta figura. A continuación, te explicamos en qué consiste, como darte de alta, cuáles son los requisitos y qué tramites deben realizarse, así como las ventajas y responsabilidades que trae consigo.

De acuerdo con la legislación actual, un autónomo colaborador es una figura del ámbito laboral que trabaja de forma autónoma, colaborando habitualmente con un autónomo titular de un negocio o de una empresa, con el que mantiene un vículo familiar.

Esta figura está regulada por el Estatuto del Trabajo Autónomo y permite el desempeño de actividades económicas sin las desventajas de tener que constituir una sociedad mercantil.

Así, el autónomo colaborador no sería sino una extensión del autónomo titular, y participaría tanto en el propio desarrollo de la actividad como en aspectos de gestión y toma de decisiones. Para ello se requiere un contrato específico en el que queden detallados aspectos como las condiciones y derechos del autónomo colaborador, la duración del acuerdo y las responsabilidades. Un autónomo colaborador es, en resumen, una figura reconocida legalmente que facilita la colaboración entre autónomos para su beneficio mutuo.

Requisitos para ser autónomo colaborador

Este tipo de trabajador también se conoce como autónomo colaborador familiar debido al vínculo que lo une al autónomo principal.  Para poder ser un autónomo colaborador, existen una serie de requisitos que se deben cumplir. Y el primero de ellos es s ser un familiar de segundo grado como máximo, es decir: cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario,  hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad y por adopción

También se considera necesario que el autónomo colaborador lleve su actividad a cabo en el lugar de trabajo del autónomo principal, de manera continuada. Pues no se tienen en cuenta las colaboraciones meramente ocasionales.

Igualmente, es necesario estar habilitado legalmente para contratar y tener una actividad profesional propia, así como estar debidamente dado de alta en la Seguridad Social.

Finalmente, se requiere formalizar un contrato de colaboración entre ambos autónomos, el principal y el colaborado. En dicho contrato habrán de quedar concretados las responsabilidades y derechos de ambos.

Es importante recordar también que el autónomo colaborador no debe haber estado registrado como autónomo durante los últimos 5 años.

¿Cuánto cotiza a la Seguridad Social autónomo colaborador

La cantidad mínima de cotización para los autónomos colaboradores ha sido modificada en 2023. No tendrán ya permitido cotizar por menos del SMI, es decir, 14.000 € anuales en 14 cuotas. Esto supondrá una base de cotización mínima de 1000€, lo que quedará traducido en una cuota mensual mínima de 306€.

Además, no será posible para un autónomo colaborador acogerse a la tarifa plana para nuevos autónomos. Podrá, en su lugar, obtener una bonificación del 50% en los primeros 18 meses y del 25% en los 6 meses siguientes.

Esto es, la cuota del autónomo será de 153€ durante 18 meses y de 229,5€ durante los 6 meses siguientes.

Ventajas del autónomo colaborador

Por otra parte, ejercer como autónomo colaborador concede varias ventajas interesantes tanto para este como para el autónomo principal.

Para empezar, el autónomo principal consigue bonificaciones para aplicar en las cuotas de la Seguridad Social. Al contratar a un familiar, los autónomos podrán obtener una deducción por contingencias comunes en su cuota empresarial del 100%, dentro de un periodo de 12 meses. También está la bonificación antes mencionada, , del 50% de la cuota de autónomos durante 18 meses y del 25% durante 6 meses.

Finalmente, los autónomos colaboradores serán considerados trabajadores por cuenta ajena, y quedarán exentos de presentar la declaración trimestral de IRPF o IVA. Siguen teniendo la obligación de presentar la declaración de la renta, así como de pagar los impuestos correspondientes.

Trámites necesarios

Para ejercer de autónomo colaborador, hay que darse de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador. Pero al no estar obligados a presentar liquidaciones de IVA o IRPF, No será necesario darse de alta en Hacienda.

Habrá que presentar el modelo TA0521, es decir, la Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos – Familiar colaborador del titular de la explotación. Esta documentación deberá ir acompañada del DNI, una copia del alta en Hacienda del autónomo principal, y el libro de familia.

Para realizar el trámite de forma adecuada y segura, puedes acudir a una gestoría como Gesfinsa y nos encargaremos de guiarte en el proceso. Se trata de uno de tantos trámites que podemos realizar tanto para empresarios como para particulares. Desde gestionar el alta de un autónomo colaborador hasta tramitar una transferencia de vehículos en Gijón. Somos expertos en gestión administrativa, contable, laboral y fiscal. Contacta con nosotros para cualquier duda, estamos aquí para ayudaros.

darse de baja como autónomo en verano

Darse de baja de autónomos temporalmente ¿merece la pena?

Darse de baja de autónomos temporalmente ¿merece la pena? 1962 1306 Gesfinsa

Muchos negocios ven en sus ingresos un descenso importante durante la época estival. Y como asesoría de autónomos sabemos que algunos han pensado que podría ser una buena idea darse de baja en verano por cese temporal de la actividad. A continuación te explicamos las ventajas y las desventajas, para que tomes de forma informada tu propia decisión. Se trata de consideraciones generales, claro está. Pues cada trabajador autónomo y cada tipo de negocio tiene sus propias circunstancias. Nuestro primer consejo será siempre que visites a un asesor o gestor administrativo.

Ventajas de darse de baja como autónomo en verano

Ya sea por experiencia de años anteriores, o por mera tendencia, a lo mejor sospechas que tus ingresos disminuirán sensiblemente en verano. A primera vista, entonces, sería comprensible que consideraras darte de baja temporalmente, si crees que tu cuota de autónomo será superior a tus ingresos en esa época.

Es cierto que podrás ahorrar, prescindiendo ciertos costes. Pero habría que analizar de qué costes estamos hablando Algunos serán recurrentes y no cabe plantearse una baja de servicios, pero sí de consumos. Porque no es lo mismo prescindir de los costes derivados de la limpieza de un local por ejemplo, que dar de baja el renting de maquinaria, equipos o vehículos. Pero con un cierre o baja temporal sí disminiurían, por ejemplo los consumos tales como luz, agua, etc.  Pero existen también desventajas que debes conocer. Veamos ahora los aspectos negativos.

Desventajas de darse de baja como autónomo en verano

El primero de ellos será el propio trámite que implica, si bien es cierto que hoy en día la digitalización de los procesos administrativos lo ha agilizado mucho, volviéndolo más llevadero. Al menos en teoría. Al final del artículo te explicaremos en qué consiste dicho trámite.

Otro inconveniente a destacar será la pérdida de todas la bonificaciones. Esto es, perderás en caso de disfrutarla la tarifa plana de autónomo, y tendrás que abonar la cuota mensual sin bonificaciones ni descuentos cuando te des de alta de nuevo. Ese es el mayor de los inconvenientes para muchos autónomos.

Cabe señalar también que si tienes pensado solicitar la prestación por cese de actividad, deberás haber estado de alta como autónomo de forma ininterrumpida durante 12 meses. En caso de darte de baja, perderás la continuidad. Además, para solicitar la prestación por incapacidad temporal, tendrás que haber permanecido dado de alta en la Seguridad Social un mínimo de 180 días en los 5 años anteriores a la solicitud.

Tanto en el primer caso como en el segundo, la interrupción de la actividad como autónomo supondrá una desventaja importante.

Por último, durante tu baja temporal no podrás beneficiarte de la deducción de gastos relacionados con tu actividad, además de que, al cesar tu cotización, estará afectando a tu jubilación futura.

Como asesoría de autónomos en Gijón no aconsejamos una baja temporal de autónomo como medio de ahorro de costes. Los inconvenientes, salvo en casos muy puntuales, superan a los supuestos beneficios. Y solo cabría planteársela en casos de ejercicio de actividades concretas. De carácter muy estacional y localizada más bien en períodos cortos del año, y a veces, ni con esas. Pero no existen reglas generales sino casos. En eso somos expertos, en trato individualizado.

Trámites para darse de baja temporal como autónomo

Si pese a todo esto has decidido darte de baja, te explicamos cómo.

Darse de baja en Hacienda

Para darte de baja en Hacienda tendrás que utilizar el modelo 036 o 037, según el caso. Podrás presentarlo por vía telemática utilizando una Cl@ve PIN o un certificado electrónico. Si quieres presentarlo presencialmente, deberás descargarte de la sede electrónica el modelo impreso, y pedir cita previa en la Agencia Tributaria para tramitarlo.

Tendrás de plazo para presentarlo un mes a partir del cese de actividad, y si se diera el caso de que estuvieras dado de alta en varios epígrafes del IAE, tendrás que darte de baja en todos.

Darse de baja en la Seguridad Social

En el caso de la Seguridad Social, tendrás que presentar el modelo TA0521. Al igual que con Hacienda, tendrás la opción de tramitarlo tanto por vía telemática (con certificado digital) como de manera presencial en la Tesorería General de la Seguridad Social. El plazo será de 3 días naturales a partir del cese de la actividad.

Límite de altas y bajas

No existe un límite de veces que puedas darte de alta o baja en un mismo año. Pero deberás tener en cuenta que la cuota a pagar sólo será proporcional en las tres primeras altas/bajas, y que a partir de la cuarta alta deberás pagar la cuota completa del mes, independientemente del día en que haya tenido lugar.

Si quieres asesoría para consultarnos si te vale la pena darte de baja en verano, o si quieres hacer los trámites debidamente, puedes contactarnos. Para todo tipo de trámites, incluyendo transferencia de vehículos en Gijón o declaraciones trimestrales, por poner un ejemplo. Desde Gesfinsa te apoyaremos, poniendo a tu servicio nuestra amplia experiencia en gestión administrativa.

ley de transparencia salarial obligatoria

¿Qué es la ley de transparencia salarial obligatoria?

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La ley de transparencia salarial obligatoria es el nombre con el que se ha denominado a una nueva obligación impuesta a las empresas desde la Unión Europea. Esta norma – en realidad aún no es una ley en el sentido estricto del término – deberá ser incorporada a las legislaciones nacionales en un plazo inferior a un año.

Está prevista en la recientemente aprobada Directiva UE 2023/970, publicada en el DOUE el 17 de mayo de este año. Y obligará a los empresarios a  en todas las ofertas de empleo se informe a los candidatos del salario correspondiente al puesto ofertado. Y a algunas otras cosas.

Objetivos de la Directiva

Entre las razones aducidas para esta nueva obligación, lo que se pretende es reforzar la igualdad retributiva. Y la manera de conseguirlo pasaría por imponer a las empresas ese nuevo deber de transparencia en sus ofertas salariales. Todo ello con el fin último de expandir y hacer efectivo  el principio de igualdad entre hombres y mujeres en sus retribuciones a igual trabajo.

Cómo pueda afectar esto al poder de organización del empresario para gestionar sus propios equipos y recursos, reconocido por la mayoría de las legislaciones nacionales, sin embargo, es  otra cuestión . Y parece no haber sido objeto de una atención preferente. En Gesfinsa, como asesoría de empresa en Gijón, percibimos cierta preocupación por parte de los sectores productivos de pymes y autónomos a la hora de verse afectados por una nueva obligación hasta ahora no contemplada. Para saberlo, sin embargo, habrá que esperar a la aprobación de la ley o disposición reglamentaria que concrete estas obligaciones y establezca las eventuales sanciones en caso de incumplimiento

No obstante, la implantación de esta Directiva de transparencia salarial obligatoria aportaría beneficios también al empresario, según se dice. Entre ellos facilitar la evaluación y la comparación del trabajo, ofreciendo herramientas o métodos de análisis simplificados a la hora de valorar la productividad y en materia de competencia competitiva.

Plazos

Como toda normativa comunitaria, corresponde a los estados miembros de la UE dictar las normas correspondientes en aplicación de sus previsiones en el ámbito de la legislación nacional de cada país. No obstante existe un plazo para hacerlo. El plazo de transposición termina el 7 de junio de 2026 y se pretende que, como fecha límite, el 7 de junio de 2031 los Estados miembros de la UE deberán haber informado ya sobre el cumplimiento de esta Directiva.

La Directiva UE 2023/970 se aplicará a los empleadores tanto del sector público como del privado, a los trabajadores con contrato de trabajo o relación laboral y a todos los solicitantes de empleo.

Obligaciones que impone a los empresarios

Deber de información

A partir de su entrada en vigor, todo demandante de empleo tendrá derecho a reclamar información acerca del salario inicial y de las disposiciones del convenio colectivo de aplicación. La obligación de facilitar esta información recaerá sobre la empresa que oferta el puesto para el que el haya aplicado el candidato.

Garantía de neutralidad

También se introducirá la obligación de garantizar la neutralidad en términos de género tanto de las vacantes como de las denominaciones de los puestos ofertados. Tampoco se permitirán preguntas sobre el historial retributivo del candidato.

Transparencia salarial obligatoria

La citada Directiva también establece que los empleadores deberán proporcionar información acerca del nivel retributivo medio e individual, clasificados por sexo, dentro de las categorías de aquellos que realicen el mismo trabajo o un trabajo de igual valor. Dicha información deberá proporcionarse por escrito y de forma que sea accesible a los solicitantes.

Información que deberá aportar la empresa

Estas serían, en resumen, las informaciones que deberán preparar y presentar las empresas:

  1. La brecha retributiva de género, es decir, la diferencia entre los niveles retributivos medios de hombres y mujeres de una empresa, en forma de porcentaje del nivel retributivo medio de los trabajadores de género masculino.
  2. La brecha retributiva de género en los componentes complementarios o variables.
  3. La brecha retributiva de género mediana, siendo esta la diferencia entre el nivel retributivo mediano de hombres y el de mujeres dentro de una misma empresa. Al igual que la brecha retributiva de género, se expresa como porcentaje, respecto al nivel retributivo mediano de los hombres que trabajen en la empresa.
  4. La brecha retributiva de género mediana en los componentes complementarios o variables.
  5.  La proporción de trabajadoras y de trabajadores que reciban componentes complementarios o variables.
  6. La proporción de trabajadores y de trabajadoras en cada banda retributiva.
  7. Un desglose detallado por salario o sueldo base ordinario de la brecha retributiva de género, y otro por componentes complementarios o variables.

No parece fácil a primera vista. Y sí algo que bastantes empleadores pueden percibir en su vertiente de sobrecarga de trabajo administrativo y consecuente encarecimiento de los costes salariales.

Protección de los trabajadores y sanciones

Con arreglo a esta nueva normativa se establecen medidas de protección para el trabajador que ejereza estos nuevos derechos. En especial, para asegurarse de que el trato recibido por los trabajadores o sus representantes no pueda ser menos favorable tras haber ejercido sus derechos sobre la igualdad retributiva. Ni por haber ayudado a otra persona a ejercer dichos derechos.

La Directiva indica también que los Estados miembros deberán establecer un régimen de sanciones que sean proporcionadas, efectivas y disuasorias. Estas sanciones se aplicarán a toda infracción de los derechos y obligaciones relacionados con la igualdad de retribución.

Si tienes dudas sobre la aplicación de esta normativa, desde Gesfinsa podemos ayudarte. Somos una gestoría cercana en apoyo de particulares y empresas. Desde tramitar una transferencia de vehículos en Gijón a redactar toda la documentación necesaria para el cumplimiento de estas nuevas obligaciones. Estamos especializados en todo tipo de trámites en la gestión administrativa y damos prioridad al trato cercano. En estas y otras maneras nuestro trabajo es simplificar y hacer lo correcto. Para más información, os animamos a poneros en contacto con nosotros.

 

 

nuevos permisos retribuidos

Los nuevos permisos retribuidos a los trabajadores y otras medidas de conciliaición

Los nuevos permisos retribuidos a los trabajadores y otras medidas de conciliaición 1280 960 Gesfinsa

Los permisos retribuidos y otras medidas de conciliación

En la corriente del frenesí legislativo propio del final de esta legislatura, el Consejo de Ministros acaba de aprobar la nueva normativa sobre permisos laborales que contemplaba el inconcluso Proyecto de Ley de Familia. Entre ellos los nuevos permisos retribuidos a los trabajadores. Al interrumpirse la tramitación legislativa del citado Proyecto de Ley, se ha recurrido nuevamente al instrumento del Decreto Ley, previsto para supuestos de extraordinaria o urgente necesidad. Acaba así de publicarse en el BOE (Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio).

Entre otros aspectos, desligados de esta materia, en el citado decreto se incluyen estos nuevos permisos para facilitar la conciliación laboral y familiar de los trabajadores.  Desde Gesfinsa, como asesoría laboral y de empresa en Gijón os resumimos sus claves principales.

Se introducirá, un permiso parental nuevo, que facilitará a los padres las tareas de cuidado de un hijo o un menor acogido siempre y cuando su edad sea inferior a los 8 años.  Este permiso será flexible, transferible, y su límite serán 8 semanas al año. Puede así utilizarse de forma continua o no y a tiempo parcial. Cabe mencionar que no concederá derecho a ningún tipo de remuneración.

Además, quedará ampliado el derecho a adaptación de la jornada de aquellos trabajadores que tengan a su cargo personas dependientes, siempre y cuando acrediten tener deberes de cuidado para con un cónyuge, pareja de hecho, hijos de más de 12 años, familia con hasta el segundo grado de consanguinidad o cualquier clase de persona dependiente que conviva en el mismo domicilio.

A continuación detallamos jotras situaciones que quedan contempladas por la nueva normativa, empezando por los nuevos permisos retribuidos reconocidos a los trabajodres:

Permisos retribuidos

Permiso de 5 días al año. En este caso, se aumentan los dos días que indicaba la normativa vigente hasta la fecha. Está previsto que puedan acogerse a él los trabajadores en casos de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de personas cercanas.

Este permiso se concederá tanto a trabajadores que convivan con la persona que requiera cuidado como a sus parejas de hecho o familiares consanguíneos de la misma hasta el segundo grado.

Permiso de 4 días al año. Se reconoce en situaciones de fuerza mayor, siempre que sea imperativamente necesaria la presencia del trabajador debido a asuntos familiares imprevisibles o urgentes como accidentes, enfermedades, etc. Los permisos de 2 días por fallecimiento del cónyuge, también se aplicarán a las parejas de hecho. Los casos más habituales en los que puede utilizarse son el de la necesidad de acompañar a una cita médica ineludible a un familiar directo o cuidado de hijos enfermos, por ejemplo.

Reducciones de jornada

Reducción de jornada: se concederá a aquellos que deban cuidar de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluyendo al familiar consanguíneo de la pareja de hecho, en caso de que no existieran familiares con hasta un segundo grado de consanguineidad.

También se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.

El derecho a la reducción de jornada también se aplicará en los supuestos en que el trabajador deba cuidar de hijos o personas con discapacidad menores de 26 años que tengan alguna enfermedad grave y un grado de discapacidad superior al 65%. Esta condición debe haberse acreditado antes de los 23 años.

Familias monoparentales

En al caso de las familias monoparentales, será el progenitor único el que disfrute de las ampliaciones completas de suspensión del contrato a que tendría derecho una familia con dos progenitores en caso de discapacidad del hijo o nacimientos múltiples.

Consideraciones finales

Estas son algunas de las situaciones a las que deberán enfrentarse los empresarios y autónomos que cuenten con personal asalariado, con la nueva normativa. En caso de duda, siempre recomendamos consultar con el gestor o asesor de empresa. En Gesfinsa ofrecemos este tipo de asesoría laboral a nuestros clientes, ya sean particulares, empresas o autónomos. Además, por supuesto, de asesoría fiscal y contable y todo tipo de gestiones administrativas, desde cambiar de nombre un coche en Gijón a solicitar un aplazamiento en la declaración de la Renta 2023. Acércate y conócenos. Estamos siempre para ayudar.

 

 

 

 

Constitución de Sociedades por Medios Digitales: Una Nueva Era Digital

Constitución de Sociedades por Medios Digitales: Una Nueva Era Digital 768 512 Gesfinsa

Si estás pensando en constituir sociedades por medios digitales, pero te sientes abrumado por la burocracia y los largos procesos que esto implica, aquí te explicamos que puedes hacer. La creación de una sociedad puede ser un camino lleno de obstáculos y complicaciones.

Hay una solución para esto, y es la reciente Ley 11/2023, que ha revolucionado el proceso, permitiendo la constitución de limitada de forma online. Este cambio legislativo significa que puedes crear tu sociedad desde la comodidad de tu hogar u oficina, sin tener que lidiar con la burocracia tradicional.

Esto te dará la satisfacción de ver tu empresa registrada y lista para operar en un tiempo récord. Gracias a la constitución de sociedades por medios digitales, este sueño puede convertirse en realidad.

Te contamos cómo esta nueva legislación puede facilitar tu camino hacia el éxito empresarial.

Ley 11/2023: Digitalización de la Constitución de Sociedades

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del día 9 de mayo publicó esta ley, que entró en vigor el día siguiente. La Ley 11/2023, incorpora la «Directiva de digitalización de sociedades».

Esta nueva legislación mencionada permite la constitución de sociedades de responsabilidad limitada de manera completamente digital, con la condición de que las aportaciones de los socios sean económicas. También, facilita las modificaciones que se realicen posteriormente y el registro de sucursales para aquellos solicitantes que sean ciudadanos de la Unión Europea.

La Ley 11/2023 transpone varias directivas de la Unión Europea, incluyendo la Directiva (UE) 2019/1151, que afecta la transformación digital y la digitalización del proceso de constitución de las empresas.

Modificación de la Ley de Sociedades de Capital: Constitución de Sociedades por Medios Digitales

La Ley 11/2023 modifica la Ley de Sociedades de Capital, incorporando varios preceptos con el objetivo de digitalizar el procedimiento de constitución de sociedades.

Esta modificación permite la constitución de sociedades de manera totalmente digital y en línea, así como la realización de actos posteriores, incluyendo la apertura de una sucursal en otro Estado miembro.

La directiva europea es básica y no especifica el sistema o métodos a utilizar. Cada Estado miembro debe crear la estructura jurídica y administrativa que son necesarias para que la constitución de sociedades sea totalmente posible a través de medios digitales.

Constitución Íntegramente en Línea de Sociedades de Responsabilidad Limitada

La norma permite la creación de sociedades de capital de forma online, sin excluir otros métodos legalmente reconocidos. No obstante, excluye de la constitución digital a las sociedades en las que los socios realicen aportaciones no dinerarias al capital.

En la sede electrónica del Ministerio de Industria, se dispone de un modelo de escritura pública y estatutos estandarizados al que se puede tener acceso.

Las aportaciones dinerarias en las sociedades de creación digital deberán realizarse a través de un instrumento de pago electrónico europeo.

Aunque la creación sea electrónica, la escritura pública debe inscribirse en el Registro Mercantil del domicilio social de la nueva sociedad.

Procedimiento de Constitución de Sociedades por Medios Digitales

El procedimiento de constitución de sociedades por medios digitalesse puede realizar sin que los fundadores deban comparecer presencialmente ante un notario. Sin embargo, el notario puede requerir de la comparecencia física del interesado para comprobar su identidad y capacidad.

En resumen, la Ley 11/2023 abre una nueva era en la constitución de sociedades por medios digitales, facilitando la creación y gestión de empresas en el marco de la Unión Europea.

Asesoría Fiscal en Gijón. Renta 2023

Plazos y novedades de la Declaración de la Renta 2023

Plazos y novedades de la Declaración de la Renta 2023 1280 853 Gesfinsa

Los plazos para pedir cita

A partir de hoy día 3 de mayo los contribuyentes pueden pedir cita telefónica y desde el próximo día 25 de mayo se podrá solicitar la cita en las propia oficinas y delegaciones de la AEAT. Quienes no lo hayan solicitado el 29 de junio ya no podrán hacerlo.

Conviene recordar que no tienen obligación de presentar la declaración de la Renta las personas cuyos rendimientos brutos no haya pasado de 15.000 € durante el pasado ejercicio fiscal.

Algunas novedades

Todos los años los contribuyentes se ven sorprendidos con novedades a la hora de hacer y presentar su declaración. Como parte de la tramitación online se introducen nuevos aspectos tendentes a facilitar la comprensión y el uso de estas herramientas. En esta campaña de Renta de 2023 destacta como novedoso la incorporación del denominado «Asistente Virtual de Renta». Se trata de un asistente que permite interactuar con el sistema para solucionar las dudas más habituales a la hora de elaborar su declaración. Esta funcionalidad viene a completar la labor realizada a través del «Informador de Renta» hasta ahora, con el fin de agilizar el acceso a la información buscada en cada ocasión por el usuario y ser más resolutiva en cuanto a los problemas planteados.

¿Me saldrá a devolver este año la declaración?

Las principales novedades de esta campaña son la incorporación del ‘Asistente virtual de Renta’, que complementará el actual ‘Informador’ de Renta para la resolución de las principales dudas de los contribuyentes a la hora de confeccionar su declaración, y la puesta en marcha de toda una serie de mejoras en ‘Renta Web’ para hacer más cómoda y ágil la navegación.

Según las previsiones del portal La Moncloa se prevee que las declraciones presentadas para esta campaña de Renta 2023 superen en 3,4 % las presentadas el año anterior. Este porcentaje se traducirá en un total de casi 22.900.000 declaraciones presentadas según las estimaciones facilitadas por el Gobierno.

En cuanto a las devoluciones, la estimación que realizan las fuentes gubernamentales es que en torno a 13.600.000 declaraciones resulten a devolver para los contribuyentes. Una buena noticia para estos en un clima de presión fiscal creciente y que no hace sino reajustar lo percibido previamente, y en exceso, por el estado por vía de retenciones y pagos a cuenta. Esto quiere decir que el Estado percibe y gestiona anticipadamente ingresos que luego se ve obligado a devolver sin ninguna contraprestación a favor del contribuyente.

Como dato esperanzador, según lo comentado el 60 % de las declaraciones que se presenten saldrán a devolver. Si quieres que no se te escape ninguna deducción y no dejar en manos de un programa tu declaración de la Renta puedes acudir a una asesoría fiscal, laboral y contable como Gesfinsa.

Asesoría fiscal en Gijón para la declaración de la Renta

Te recomendamos hacerlo siempre que tanto en tus ingresos como en tus gastos existan particularidades que merezcan ser examinadas. Lo que ocurre muchas más veces de las que nos imaginamos. Además de liquidar y presentar tu declaración podrás contar con nosotros para otro tipo de gestiones para particulares cómo cambiar de nombre un coche en Gijón por haberlo comprado de ocasión, realizar los trámites necesarios para cobrar una herencia y cualquier otra necesidad administrativa.

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Renta 2023: Cómo aplazar el pago del IRPF

Renta 2023: Cómo aplazar el pago del IRPF o fraccionarlo

Renta 2023: Cómo aplazar el pago del IRPF o fraccionarlo 1280 917 Gesfinsa

En plena campaña de la Declaración de la Renta de 2023 recordamos a todos nuestros clientes y seguidores de Gesfinsa – tu asesoría fiscal en Gijón – cómo aplazar el pago del IRPF en caso de que la declaración resulte a ingresar.

Pago fraccionado del Impuesto de la Renta

La primera opción que se ofrece al contribuyente cuya declaración sale a pagar no es tanto un aplazamiento como un fraccionamiento del mismo.

En este caso, Hacienda permite fraccionar el pago en dos plazos. El primer pago deberá realizarse antes del próximo 30 de junio, coincidiendo con el plazo general de presentación de la Declración de la Renta para 2023. Y debe satisfacer un 60 % del importe de la cuota a ingresar.

El segundo pago de la cuota del IRPF, es decir el 30 % restante puede retrasarse hasta el 6 noviembre de este año 2023.

¿Pago intereses por fraccionar el pago de la Renta 2023?

En el caso anteriormente expuesto, al fraccionar el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física, no se exige la prestación de ningún tipo de aval o garantía de solvencia ante la Agencia Tributaria.

Tampoco se devengarán intereses de demora por el tiempo transcurrido hasta completar el pago íntegro.

¿Cómo se solicita el fraccionamiento del pago del IRPF?

Esta opción está habilitada en el formulario de la propia declaración. No obstante si tiene cualquier tipo de duda siempre recomendamos consultar con un asesor fiscal experimentado. En Gesfinsa contamos con una amplia experiencia en presentación de declaraciones de IRPF y otros impuestos en nombre de los particulares. Pues además de asesoría de empresa y autónomos prestamos servicios de asesoría personalizada y directa a cualquier persona.

Aplazamiento del pago del IRPF en 2023

Si el contribuyente precisa aplazar el pago del impuesto y no le es suficiente con la posibilidad de fraccionarlo y aplazar el segundo pago tal y como hemos visto, podrá solicitar un aplazamiento mayor.

¿Cómo aplazar el pago del IRPF en la campaña de la Renta de 2023? En este caso, deberá acudirá a la opción Otras modalidades de pago y efectuar lo que se denomina un reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento en su propia declaración. Lógicamente si su asesor fiscal es el encargado de presentar su Declaración de la Renta él se encargará de todo y bastará con que le indique la cantidad y el tiempo que desea aplazar el ingreso de la cuota. Hay que tener en cuenta que recientemente se ha aumentado el máximo que es posible aplazar según este procedimiento. Anteriormente, solo era posible realizar el pago aplazado sin prestar ningún tipo de garantía para deudas inferiores a 30.000 €. Desde el pasado día 15 de abril de 2023 se ha elevado a 50.000 € dicho límite. Por encima de él se puede solictar el aplazamiento pero con obligación de garantizar el pago, como veremos.

¿Tiene algún coste solicitar un aplazamiento en el pago de Renta?

Con carácter general sí que tendrá un coste para el contribuyente. A diferencia del pago fraccionado del IRPF, si lo que se solicita es realizar un pago aplazado hay que tener en cuenta que se devengará un interés de demora del 4,0625% anual.

Además si el importe de la cantidad que se quiere pagar de manera diferida en el tiempo y fuera de los plazos legales generales es mayor de 50.000 € entonces será preciso aportar garantías suficientes con arreglos a los requisitos establecidos por la Agencia Tributaria. Hay que tener en cuenta que ese límite que hace necesario garantizar el pago ante Hacienda se computa sumando la cantidad que se quiera aplazar junto con todas aquellas deudas tributarias que el contribuyente tuviera ya aplazadas.

Consulta con tu asesoría fiscal en Gijón y presenta tu Declaración de la Renta 2023

Si le surgen dudas sobre cómo aplazar el pago del IRPF 2023 o quiere solicitar un pago fraccionado por primera vez en, Gesfinsa podemos ayudarle. Porque somos una gestoría administrativa cercana y primamos el trato personal. Realizamos todo tipo de trámites para particulares, desde tramitar la transferencia de un vehículo en Gijón a asesorar, liquidar o presentar la declaración de IRPF en la actual campaña de la Renta de 2023.

Contacta y nos encargaremos de todo, somos profesionales.

nuevas cotizaciones a la Seguridad Social

A quién afecta el aumento de las cotizaciones a la seguridad social

A quién afecta el aumento de las cotizaciones a la seguridad social 956 624 Gesfinsa

Aumento de las cotizaciones a la Seguridad Social

Tanto las empresas, como los trabajadores asalariados y los autónomos verán en los próximos meses como deben pagar más a la Seguridad Social en concepto de sus respectivas cotizaciones. Es cierto que este incremento será progresivo, pero el itinerario previsto no deja lugar a dudas. Cada vez habrá que pagar más. Esta es una de las consecuencias de la normativ aprobada una vez más por al vía de urgencia mediante el Real Decreto-Ley 2/2023 publicado el pasado 17 de marzo en el Boletín Oficial del Estado.

Para empezar, las empresas que acojan a alumnos en prácticas estarán obligadas a cotizar por ellos aún cuando se trate de prácticas no remuneradas.  Esta obligación entrará en vigor el próximo 1 de octubre de 2023 imponiéndose una cuota a pagar por la empresa de 2,36 euros diarios por contingencias comunes y de 0,29 € por contingencias profesionales. Algo que, sin duda, hará que muchos empresarios empiecen a cuestionarse los beneficios de acoger a alumnos en prácticas para complementar sus procesos formativos generalmente carentes de una formación práctica aplicada que les permita enfrentarse al exigente mercado laboral.

Nuevas cotizaciones a la Seguridad Social por trabajadores asalariados

Además, desde el próximo año 2024 las empresas tanto grandes como pequeñas verán aumentadas las cotizaciones que deben pagar a la Seguridad Social. Empezando por un aumento del 0,6 % que irá creciendo hasta alcanzar el 1,2 en 2029, en concepto del llamado Mecanismo de Equidad Intergeneracional (o MEI). Un gasto que se hace recaer sobre las empresas y también sobre los autónomos creadores de empleo para afrontar la comprometida situación de la caja destinada al pago de las pensiones actuales y futuras.

Desde ese momento se producirá también un aumento en las bases máximas de cotización para los trabajadores con mayores salarios. Y a partir de 2025 se introduce en virtud del citado Real Decreto-Ley un nuevo concepto de cotización. Es la llamada «Cotización Adicional de Solidaridad». Una obligación de cotizar para la empresa y para el trabajador que se impone cuando el trabajador perciba en sus retribuciones un importe mayor a la base máxima de cotización que se fija anualmente. Esta nueva cotización operará por tramos y viene a penalizar o a gravar la existencia de personal asalariado en la empresa con los salarios más altos.

¿Más cotizaciones, menos empleo?

Recordemos que estas medidas han encontrado una fuerte oposición desde los sectores empresariales que consideran que, en muchos aspectos se está imponiendo lo que llaman un gravamen a la contratación del talento. Pues serán los profesionales más cualificados y mejor retribuidos quienes deberán afrontar este aumento. También se ha criticado que se regule por la vía de urgencia un sistema que establece obligaciones para los próximos años e incluso décadas. Sea como sea los empresarios que cuenten con su propio gestor o asesor laboral y de Seguridad Social ya están empezando a plantear sus dudas acerca de cómo les van a afectar estos cambios.

Desde Gesfinsa, podemos asesorar a las empresa y autónomos acerca de cómo y en qué grado les van a afectar todas estas reformas. Nuestro clientes son tanto Pymes como trabajadores autónomos y estamos especializados también en la gestión administrativa a particulares. Nuestra vocación de servicio es siempre apoyar y acompañar a nuestros clientes en sus trámites ante las distintas administraciones. Desde la liquidación de un impuesto trimestral hasta la gestión de transferencia de vehículos en Gijón y el resto de Asturias.

Puedes contactar con Gesfinsa para descubrir un equipo humano y profesional consciente de la importancia del trato directo y la eficacia en todos los servicios a empresas y particulares.