Los permisos retribuidos y otras medidas de conciliación
En la corriente del frenesí legislativo propio del final de esta legislatura, el Consejo de Ministros acaba de aprobar la nueva normativa sobre permisos laborales que contemplaba el inconcluso Proyecto de Ley de Familia. Entre ellos los nuevos permisos retribuidos a los trabajadores. Al interrumpirse la tramitación legislativa del citado Proyecto de Ley, se ha recurrido nuevamente al instrumento del Decreto Ley, previsto para supuestos de extraordinaria o urgente necesidad. Acaba así de publicarse en el BOE (Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio).
Entre otros aspectos, desligados de esta materia, en el citado decreto se incluyen estos nuevos permisos para facilitar la conciliación laboral y familiar de los trabajadores. Desde Gesfinsa, como asesoría laboral y de empresa en Gijón os resumimos sus claves principales.
Se introducirá, un permiso parental nuevo, que facilitará a los padres las tareas de cuidado de un hijo o un menor acogido siempre y cuando su edad sea inferior a los 8 años. Este permiso será flexible, transferible, y su límite serán 8 semanas al año. Puede así utilizarse de forma continua o no y a tiempo parcial. Cabe mencionar que no concederá derecho a ningún tipo de remuneración.
Además, quedará ampliado el derecho a adaptación de la jornada de aquellos trabajadores que tengan a su cargo personas dependientes, siempre y cuando acrediten tener deberes de cuidado para con un cónyuge, pareja de hecho, hijos de más de 12 años, familia con hasta el segundo grado de consanguinidad o cualquier clase de persona dependiente que conviva en el mismo domicilio.
A continuación detallamos jotras situaciones que quedan contempladas por la nueva normativa, empezando por los nuevos permisos retribuidos reconocidos a los trabajodres:
Permisos retribuidos
Permiso de 5 días al año. En este caso, se aumentan los dos días que indicaba la normativa vigente hasta la fecha. Está previsto que puedan acogerse a él los trabajadores en casos de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de personas cercanas.
Este permiso se concederá tanto a trabajadores que convivan con la persona que requiera cuidado como a sus parejas de hecho o familiares consanguíneos de la misma hasta el segundo grado.
Permiso de 4 días al año. Se reconoce en situaciones de fuerza mayor, siempre que sea imperativamente necesaria la presencia del trabajador debido a asuntos familiares imprevisibles o urgentes como accidentes, enfermedades, etc. Los permisos de 2 días por fallecimiento del cónyuge, también se aplicarán a las parejas de hecho. Los casos más habituales en los que puede utilizarse son el de la necesidad de acompañar a una cita médica ineludible a un familiar directo o cuidado de hijos enfermos, por ejemplo.
Reducciones de jornada
Reducción de jornada: se concederá a aquellos que deban cuidar de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluyendo al familiar consanguíneo de la pareja de hecho, en caso de que no existieran familiares con hasta un segundo grado de consanguineidad.
También se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.
El derecho a la reducción de jornada también se aplicará en los supuestos en que el trabajador deba cuidar de hijos o personas con discapacidad menores de 26 años que tengan alguna enfermedad grave y un grado de discapacidad superior al 65%. Esta condición debe haberse acreditado antes de los 23 años.
Familias monoparentales
En al caso de las familias monoparentales, será el progenitor único el que disfrute de las ampliaciones completas de suspensión del contrato a que tendría derecho una familia con dos progenitores en caso de discapacidad del hijo o nacimientos múltiples.
Consideraciones finales
Estas son algunas de las situaciones a las que deberán enfrentarse los empresarios y autónomos que cuenten con personal asalariado, con la nueva normativa. En caso de duda, siempre recomendamos consultar con el gestor o asesor de empresa. En Gesfinsa ofrecemos este tipo de asesoría laboral a nuestros clientes, ya sean particulares, empresas o autónomos. Además, por supuesto, de asesoría fiscal y contable y todo tipo de gestiones administrativas, desde cambiar de nombre un coche en Gijón a solicitar un aplazamiento en la declaración de la Renta 2023. Acércate y conócenos. Estamos siempre para ayudar.