Muchos negocios ven en sus ingresos un descenso importante durante la época estival. Y como asesoría de autónomos sabemos que algunos han pensado que podría ser una buena idea darse de baja en verano por cese temporal de la actividad. A continuación te explicamos las ventajas y las desventajas, para que tomes de forma informada tu propia decisión. Se trata de consideraciones generales, claro está. Pues cada trabajador autónomo y cada tipo de negocio tiene sus propias circunstancias. Nuestro primer consejo será siempre que visites a un asesor o gestor administrativo.
Ventajas de darse de baja como autónomo en verano
Ya sea por experiencia de años anteriores, o por mera tendencia, a lo mejor sospechas que tus ingresos disminuirán sensiblemente en verano. A primera vista, entonces, sería comprensible que consideraras darte de baja temporalmente, si crees que tu cuota de autónomo será superior a tus ingresos en esa época.
Es cierto que podrás ahorrar, prescindiendo ciertos costes. Pero habría que analizar de qué costes estamos hablando Algunos serán recurrentes y no cabe plantearse una baja de servicios, pero sí de consumos. Porque no es lo mismo prescindir de los costes derivados de la limpieza de un local por ejemplo, que dar de baja el renting de maquinaria, equipos o vehículos. Pero con un cierre o baja temporal sí disminiurían, por ejemplo los consumos tales como luz, agua, etc. Pero existen también desventajas que debes conocer. Veamos ahora los aspectos negativos.
Desventajas de darse de baja como autónomo en verano
El primero de ellos será el propio trámite que implica, si bien es cierto que hoy en día la digitalización de los procesos administrativos lo ha agilizado mucho, volviéndolo más llevadero. Al menos en teoría. Al final del artículo te explicaremos en qué consiste dicho trámite.
Otro inconveniente a destacar será la pérdida de todas la bonificaciones. Esto es, perderás en caso de disfrutarla la tarifa plana de autónomo, y tendrás que abonar la cuota mensual sin bonificaciones ni descuentos cuando te des de alta de nuevo. Ese es el mayor de los inconvenientes para muchos autónomos.
Cabe señalar también que si tienes pensado solicitar la prestación por cese de actividad, deberás haber estado de alta como autónomo de forma ininterrumpida durante 12 meses. En caso de darte de baja, perderás la continuidad. Además, para solicitar la prestación por incapacidad temporal, tendrás que haber permanecido dado de alta en la Seguridad Social un mínimo de 180 días en los 5 años anteriores a la solicitud.
Tanto en el primer caso como en el segundo, la interrupción de la actividad como autónomo supondrá una desventaja importante.
Por último, durante tu baja temporal no podrás beneficiarte de la deducción de gastos relacionados con tu actividad, además de que, al cesar tu cotización, estará afectando a tu jubilación futura.
Como asesoría de autónomos en Gijón no aconsejamos una baja temporal de autónomo como medio de ahorro de costes. Los inconvenientes, salvo en casos muy puntuales, superan a los supuestos beneficios. Y solo cabría planteársela en casos de ejercicio de actividades concretas. De carácter muy estacional y localizada más bien en períodos cortos del año, y a veces, ni con esas. Pero no existen reglas generales sino casos. En eso somos expertos, en trato individualizado.
Trámites para darse de baja temporal como autónomo
Si pese a todo esto has decidido darte de baja, te explicamos cómo.
Darse de baja en Hacienda
Para darte de baja en Hacienda tendrás que utilizar el modelo 036 o 037, según el caso. Podrás presentarlo por vía telemática utilizando una Cl@ve PIN o un certificado electrónico. Si quieres presentarlo presencialmente, deberás descargarte de la sede electrónica el modelo impreso, y pedir cita previa en la Agencia Tributaria para tramitarlo.
Tendrás de plazo para presentarlo un mes a partir del cese de actividad, y si se diera el caso de que estuvieras dado de alta en varios epígrafes del IAE, tendrás que darte de baja en todos.
Darse de baja en la Seguridad Social
En el caso de la Seguridad Social, tendrás que presentar el modelo TA0521. Al igual que con Hacienda, tendrás la opción de tramitarlo tanto por vía telemática (con certificado digital) como de manera presencial en la Tesorería General de la Seguridad Social. El plazo será de 3 días naturales a partir del cese de la actividad.
Límite de altas y bajas
No existe un límite de veces que puedas darte de alta o baja en un mismo año. Pero deberás tener en cuenta que la cuota a pagar sólo será proporcional en las tres primeras altas/bajas, y que a partir de la cuarta alta deberás pagar la cuota completa del mes, independientemente del día en que haya tenido lugar.
Si quieres asesoría para consultarnos si te vale la pena darte de baja en verano, o si quieres hacer los trámites debidamente, puedes contactarnos. Para todo tipo de trámites, incluyendo transferencia de vehículos en Gijón o declaraciones trimestrales, por poner un ejemplo. Desde Gesfinsa te apoyaremos, poniendo a tu servicio nuestra amplia experiencia en gestión administrativa.