¿Qué es un autónomo colaborador?
La opción de ser autónomo colaborador, también conocido como autónomo familiar o autónomo colborador familiar, puede tener ciertas ventajas. En Gesfinsa, prestamos servicios de asesoría en Gijón a autónomos, empresas y particulares y muchas veces nos plantean dudas acerca de esta figura. A continuación, te explicamos en qué consiste, como darte de alta, cuáles son los requisitos y qué tramites deben realizarse, así como las ventajas y responsabilidades que trae consigo.
De acuerdo con la legislación actual, un autónomo colaborador es una figura del ámbito laboral que trabaja de forma autónoma, colaborando habitualmente con un autónomo titular de un negocio o de una empresa, con el que mantiene un vículo familiar.
Esta figura está regulada por el Estatuto del Trabajo Autónomo y permite el desempeño de actividades económicas sin las desventajas de tener que constituir una sociedad mercantil.
Así, el autónomo colaborador no sería sino una extensión del autónomo titular, y participaría tanto en el propio desarrollo de la actividad como en aspectos de gestión y toma de decisiones. Para ello se requiere un contrato específico en el que queden detallados aspectos como las condiciones y derechos del autónomo colaborador, la duración del acuerdo y las responsabilidades. Un autónomo colaborador es, en resumen, una figura reconocida legalmente que facilita la colaboración entre autónomos para su beneficio mutuo.
Requisitos para ser autónomo colaborador
Este tipo de trabajador también se conoce como autónomo colaborador familiar debido al vínculo que lo une al autónomo principal. Para poder ser un autónomo colaborador, existen una serie de requisitos que se deben cumplir. Y el primero de ellos es s ser un familiar de segundo grado como máximo, es decir: cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad y por adopción
También se considera necesario que el autónomo colaborador lleve su actividad a cabo en el lugar de trabajo del autónomo principal, de manera continuada. Pues no se tienen en cuenta las colaboraciones meramente ocasionales.
Igualmente, es necesario estar habilitado legalmente para contratar y tener una actividad profesional propia, así como estar debidamente dado de alta en la Seguridad Social.
Finalmente, se requiere formalizar un contrato de colaboración entre ambos autónomos, el principal y el colaborado. En dicho contrato habrán de quedar concretados las responsabilidades y derechos de ambos.
Es importante recordar también que el autónomo colaborador no debe haber estado registrado como autónomo durante los últimos 5 años.
¿Cuánto cotiza a la Seguridad Social autónomo colaborador
La cantidad mínima de cotización para los autónomos colaboradores ha sido modificada en 2023. No tendrán ya permitido cotizar por menos del SMI, es decir, 14.000 € anuales en 14 cuotas. Esto supondrá una base de cotización mínima de 1000€, lo que quedará traducido en una cuota mensual mínima de 306€.
Además, no será posible para un autónomo colaborador acogerse a la tarifa plana para nuevos autónomos. Podrá, en su lugar, obtener una bonificación del 50% en los primeros 18 meses y del 25% en los 6 meses siguientes.
Esto es, la cuota del autónomo será de 153€ durante 18 meses y de 229,5€ durante los 6 meses siguientes.
Ventajas del autónomo colaborador
Por otra parte, ejercer como autónomo colaborador concede varias ventajas interesantes tanto para este como para el autónomo principal.
Para empezar, el autónomo principal consigue bonificaciones para aplicar en las cuotas de la Seguridad Social. Al contratar a un familiar, los autónomos podrán obtener una deducción por contingencias comunes en su cuota empresarial del 100%, dentro de un periodo de 12 meses. También está la bonificación antes mencionada, , del 50% de la cuota de autónomos durante 18 meses y del 25% durante 6 meses.
Finalmente, los autónomos colaboradores serán considerados trabajadores por cuenta ajena, y quedarán exentos de presentar la declaración trimestral de IRPF o IVA. Siguen teniendo la obligación de presentar la declaración de la renta, así como de pagar los impuestos correspondientes.
Trámites necesarios
Para ejercer de autónomo colaborador, hay que darse de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador. Pero al no estar obligados a presentar liquidaciones de IVA o IRPF, No será necesario darse de alta en Hacienda.
Habrá que presentar el modelo TA0521, es decir, la Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos – Familiar colaborador del titular de la explotación. Esta documentación deberá ir acompañada del DNI, una copia del alta en Hacienda del autónomo principal, y el libro de familia.
Para realizar el trámite de forma adecuada y segura, puedes acudir a una gestoría como Gesfinsa y nos encargaremos de guiarte en el proceso. Se trata de uno de tantos trámites que podemos realizar tanto para empresarios como para particulares. Desde gestionar el alta de un autónomo colaborador hasta tramitar una transferencia de vehículos en Gijón. Somos expertos en gestión administrativa, contable, laboral y fiscal. Contacta con nosotros para cualquier duda, estamos aquí para ayudaros.