¿Cuándo empieza la obligación de cotizar a la Seguridad Social por los becarios?
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, la nueva obligación de dar de alta y cotizar por los becarios que desarrollen sus prácticas en una empresa ya sean estas remuneradas o no se ha retrasado. En principio esta obligación iba a comenzar a partir del próximo 1 de octubre de 2023. Sin embargo, el citado Real Decreto ha establecido una moratoria, de tal forma que esta obligación no será exigible haste el 01 de enero de 2024.
Cada vez es más habitual que las Universidades y otros centros formativos incluyan como parte de sus estudios la obligación en unos casos – y la posibilidad en otros – de realizar prácticas en empresas. En el caso de los Estudios de Formación Profesional estas prácticas se desarrollaban como parte de su plan de estudios bajo la denominación de Formación en Centros de Trabajo (FCT), dado el carácter teóricamente más aplicado de estas disciplinas. Estas prácticas podían ser remuneradas o no remuneradas. A veces incluso el centro formativo remuneraba a la empresa por las labores de tutorización de estudiantes. Otras veces, las prácticas se dividían en curriculares u obligatorias y otras no curriculares o voluntarias por parte del estudiante.
La cuestión es que fundamentalmente era la empresa la que decidía si remunerar o no al alumno por una relación de carácter eminentemente no laboral, en función de lo acordado en el consiguiente convenio firmado con el centro formativo y lo convenido, en su caso, con el alumno. En ese caso sí se cotizaba a la Seguridad Social en concepto de contingencia comunes y contingencias profesionales.
La cuestión es a partir de 2024 cualquier empresa que incorpore un becario o estudiante en prácticas estará obligada a darlo de alta en la Seguridad Social, aunque las prácticas no sean remuneradas.
¿Todas las prácticas dan derecho a ser dado de alta en la Seguridad Social y cotizar?
Esta obligación beneficiará en primer lugar a los estudiantes universitarios que realicen prácticas en empresas. Tanto a los universitarios que realicen estudios de grado, máster o doctorado como otros títulos propios de las universidades. Es decir, los diplomas de especializacón, los diplomas de experto así como los programas máster de formación permanente. También se aplicará a los estudiantes de formación profesional, salvo a aquellos que realicen la modalidad de formación profesional intensiva.
¿Por qué conceptos y quién tendrá la obligación de cotizar?
En cuanto a las cotizaciones sociales que corresponden a la empresa, los empleadores o quienes asuman esta condición, deberán cotizar únicamente por contingencias comunes. Y no así por desempleo, FOGASA, formación profesional y Mecanismo de Equidad Intergenarcional, con lo cual las cotizaciones serán inferiores a las que deben realizarse por un trabajado asalariado. Por su parte los becarios en prácticas no contarán con los beneficios asociados a estos conceptos, como la prestación por desempleo.
Si se trata de prácticas no remuneradas, tampoco tendrán derecho a la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes
La cotización por parte de los empleados se beneficiará de una reducción del 95% a partir del 1 de enero de 2024.
Ahora bien, en cuanto a la parte de las cotizaciones que corresponden a la empresa, hay que tener en cuenta que en el caso de las prácticas remuneradas, la obligación de cotizar será de la entidad que financia el programa de formación, que asumirá la condición de empresario.
Respecto a las prácticas no remuneradas, la obliación de cotizar sí recaerá sobre la empresa o entidad en el seno de la cual se lleven a cabo estas acciones formativas. No obstante se permite establecer lo contrario – es decir que sea la entidad que impulsa las prácticsa la que asuma esa obligación.
¿Más obligaciones para el empresario o autónomo?
Así lo parece una vez más. Y no sería extraño que esta obligación de cotizar en el caso de las prácticas no remuneradas, llegue a actuar como una gestoría como un elemento desincentivador a la hora de acoger estudiantes en prácticas en alguna empresa. Conociendo las dificultades y el compromiso que muchas veces el personal en prácticas genera en las empresas no resulta una previsión muy aventurada. No obstante, aquí son los centros formativos – quienes perciben jugosas subvenciones en la mayoría de los casos – los que deberán decidir si les compensa asumir esa obligación directamente, en sustitución del empresario.
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