¿Quiénes están obligados a facurar electrónicamente con la nueva ley y qué implica?
¿Cuándo empieza la obligación de emitir facturas electrónicas por los empresarios?
La primera respuesta sería pronto. Pero lo cierto es que los plazos establecidos por la Ley mencionada sólo empiezan a contar a partir de la aprobación de sus reglamentos de desarrollo.
De hecho se establecen dos plazos diferentes para distinguir a las empresas obligadas a facturar electrónicamente.
- Para las grandes empresas, es decir, aquellas cuya facturación anual supere los 8 millones de euros, el plazo comenzaría un año después de la apobación del reglamento o reglamentos de desarrollo de la ley.
- Para las empresas y autónomos que facturen menos de esos 8 millones anuales el plazo será de 2 años acontar desde la aprobación del correspondiente reglamento. Y en este segmento se incluirían la gran mayoría de los autónomos y empresas españolas.
En definitiva, estamos ante unos plazos muy amplios, pero inexorables, pues el desarrollo reglamentario tiene un plazo máximo para dictarse de 6 meses desde la entrada en vigor de la ley.
Por eso, en Gesfinsa aconsejamos a muchos pequeños y medianos empresarios que son clientes de nuestra asesoría en Gijón, que no lo dejen para última hora. Nosotros les mantenemos informados de las novedades y de la aprobación de las normas de desarrollo que les afecteen.Porque nos gusta ofrecer un servicio integral de gestoría y asesoría para todos. Incluyendo desde la asesoría fiscal, laboral y contable a empresas a la gestión de transferencia de coches en Gijón u otro tipo de trámites administrativos para particulares.