La reciente aprobación de la Ley 12/2023 de Vivienda ha transformado significativamente las reducciones por alquiler de vivienda en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Desde enero de 2024, estas modificaciones afectarán tanto a los contratos ya existentes como a los que se formalicen después de esa fecha, estableciendo una serie de incentivos fiscales en el IRPF para los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda. Es decir, se busca incentivar a los propietarios arrendadores suavizando los importes a pagar en concepto de IRPF por los rendimientos de sus rentas procedentes de los alquileres.
Reducciones Actuales hasta el 31 de Diciembre de 2023
Hasta el pasado 31 de diciembre de 2023, los contratos de alquiler de vivienda seguían beneficiándose de las reducciones del 60% en el IRPF, tanto para el ejercicio fiscal de 2023 como para los años subsiguientes. Es importante destacar, para todos nuestros clientes de asesoría para la gestión de alquileres en Gijón que este beneficio se mantendrá para aquellos contratos clebrados a partir del 26 de mayo de 2023 incluso si sus efectos se extienden más allá del 1 de enero de 2024.
¿A qué contratos se aplican las nuevas reducciones fiscales por alquiler de vivienda?
Los cambios fiscales en el alquiler de viviendas en 2024 se refieren fundamentalmente a las reducciones. Desde el 1 de enero de 2024, la nueva Ley de Vivienda introduce modificaciones en las reducciones por alquiler de vivienda. La finalidad es establecer un conjunto de incentivos fiscales en el IRPF que declararán los arrendadores, para los contratos celebrados a partir del 26 de mayo de 2023.
Modulación de las Reducciones para el Rendimiento Neto del Alquiler
Una de las novedades más destacadas que entrarán en vigor es la modulación de la reducción del rendimiento neto del alquiler de vivienda habitual en el IRPF, aplicable a partir del 1 de enero de 2024 para contratos celebrados desde el 26 de mayo de 2023.
La nueva legislación establece que, para estos contratos, el porcentaje general de reducción será del 50% (anteriormente era del 60%). No obstante, se introducen porcentajes incrementados que se aplican de manera exclusiva y en un orden específico, teniendo en cuenta la nueva catalogación basada en el concepto de «zonas de mercado residencial tensionado»:
1. Reducción Incrementada del 90%
Esta reducción se aplica cuando se formaliza un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado. Es importante recordar aquí que en Gijón existe una propuesta al Gobierno del Principado para declarar los barrios de Cimavilla y de la Arena como tales y que muchos muncipios asturianos ya lo son. Sea como sea, para beneficiarse de esta medida se requiere que la renta inicial se haya reducido en más de un 5% en comparación con la última renta del contrato anterior de la misma vivienda, considerando la cláusula de actualización anual.
2. Reducción Incrementada del 70%
Esta reducción entra en juego en diversas circunstancias:
- Alquiler por primera vez de una vivienda en una zona de mercado residencial tensionado, con el arrendatario entre 18 y 35 años.
- Arrendamiento a una Administración Pública o entidad sin fines lucrativos destinado al alquiler social o a alojar personas en situación de vulnerabilidad económica.
- Contratos vinculados a programas públicos de vivienda que establezcan limitaciones en la renta del alquiler.
3. Reducción Incrementada del 60%
Esta reducción aplica a casos en los que se hayan realizado obras de rehabilitación en los 2 años previos a la celebración del contrato de arrendamiento.
Es esencial tener en cuenta que estos porcentajes de reducción incrementada no serán aplicables en contratos de arrendamiento de viviendas en zonas tensionadas cuando la renta inicial exceda los límites establecidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Régimen Transitorio
Para armonizar la aplicación de estas nuevas reducciones, la norma modificativa de la Ley de IRPF incorpora una disposición transitoria relativa a la reducción del 60% ya existente, y que resulta aplicable a los rendimientos netos positivos de capital inmobiliario derivados de contratos de arrendamiento de vivienda celebrados antes del 26 de mayo de 2023.
En resumen, la nueva Ley 12/2023 de Vivienda introduce unas interesantes variaciones en las reducciones por alquiler de vivienda, que buscan fomentar el incremento del parque de viviendas en alquiler ofrecidas por los particulares. Cuestíon distinta es que esto se llegue a conseguir, habida cuenta de las múltiples trabas con que la restante normativa aplicable penaliza a los propietarios arrendadores. No obstante, estos beneficios fiscales deberán ser tenidos en cuenta en la balanza por los arrendadores a la hora de consolidar los riesgos y los beneficios de formalizar nuevos contratos en 2024.
Desde Gesfinsa, os mantenemos al corriente de todo tipo de ventajas y novedades legislativas porque somos una asesoría y gestoría experta en Servicios para particulares, empresas y en tramites que van desde la formalización y gestión de alquileres de vivienda a transferencias de vehículos. Para cualquier duda que te podamos aclarar, ponte en contacto con nosotros.